Fundamento destacado: Quinto. Fiabilidad y credibilidad. En los delitos sexuales, la declaración de la víctima debe ser valorada conforme a los criterios de “certeza” –que recogen máximas de experiencia–, pero estos criterios no pueden ser aplicados deductivamente –por las razones ut supra–. Su aplicación requiere de un razonamiento inductivo probabilístico con base en su corroboración periférica objetiva que dote de fiabilidad a la declaración de la agraviada.
En ese orden, una sentencia no puede fundarse en el efecto emocional de un testimonio, sino en la verificabilidad racional del mismo. La credibilidad persuade, pero la fiabilidad convence. Como se precisa, “una declaración puede ser creíble pero no fiable, y también puede ser fiable sin ser creíble”.
Lo que exige como condición epistémica es que el contenido sea susceptible de contrastación empírica. En ese orden, se exige un modelo racional de la actividad probatoria que dé relevancia epistémica a la fiabilidad de la declaración, no a la credibilidad del declarante. No se trata de determinar si se “cree” a la víctima, sino si su testimonio ha sido contrastado objetivamente. De lo contrario, se abre la puerta al decisionismo, a la arbitrariedad y a la degradación del proceso penal basado en convicciones personales, emocionalidad o intuiciones judiciales. La confianza epistémica en el testigo no puede reemplazar el deber del juzgador de verificar empíricamente aquello que se afirma. Así, el
juicio de fiabilidad opera como una exigencia epistémica que exige al juzgador no solo escuchar, sino justificar racionalmente por qué otorga valor de verdad a la declaración recibida.
No es correcto asumir como regla que “el testimonio único basta”, ni como contra regla que “nunca basta”. Lo relevante es si el testimonio cumple, en cada caso concreto, con las exigencias de calidad epistémica mínimas que permitan su utilización como medio probatorio idóneo.
En conclusión, una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio, y no únicamente en la credibilidad del declarante. La aplicación mecánica y deductiva de los criterios de certeza, sin anclaje en pruebas independientes de contraste, supone una vulneración de los estándares racionales de decisión judicial y erosiona la legitimidad del poder punitivo del Estado. La justicia penal, en una sociedad democrática, se edifica sobre la base de la verdad como correspondencia, y no sobre relatos coherentes.
Sumilla: Valoración de la declaración de la agraviada. Coherencia externa y testigos de referencia. Las fuentes primarias contienen información original proporcionada por primera vez, que no ha sido filtrada, interpretada o evaluada por interpósita fuente. Las fuentes secundarias contienen información producida por la fuente primaria; en ese orden, se trata de información reorganizada, interpretada, filtrada y evaluada por la intermediación de la fuente secundaria, facilitan y maximizan el acceso a las fuentes primarias y/o sus contenidos. Se acude a ellas de manera excepcional cuando no esté disponible la fuente primaria; por ello, su fiabilidad descansa en el contraste de la información de referencia al momento de su producción.
Palabras clave: credibilidad, estándar, examen pericial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE : 2751-2021-48-0407-JR-PE-02
ESPECIALISTA : SILVIA SERRANO GRANDA
IMPUTADO : ÁNGEL ROLANDO VARGAS MEDINA
DELITO : ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES A.A.M.T.
PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUBESPECIALIZADO EN
SENTENCIA DE VISTA N° 102 – 2025
RESOLUCIÓN N° 14-2025
Arequipa, dos de junio de dos mil veinticinco.
I. ATENDIENDO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ángel Rolando Vargas Medina contra la Sentencia No. 291-2024 de fecha 3 de setiembre de 2024, que declara a Ángel Rolando Vargas Medina autor del delito de actos contra el pudor, previsto en el primer párrafo numeral 2 del artículo 176-A del Código Penal, bajo los alcances de la Ley 28704, en agravio de la menor de iniciales A.A.M.T.; en consecuencia, le impuso seis años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, y fijó la reparación civil en S/. 4,000.00.
Primero. Pretensión impugnatoria
La defensa apelante pretende la revocatoria de la sentencia y que se declare la absolución del imputado; en forma subordinada, la reducción de la pena a 5 años con conversión a prestación de servicios comunitarios, considerando la tercera edad y salud del procesado; o, la nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, deficiente valoración probatoria y vulneración de derechos fundamentales (presunción de inocencia, derecho a la prueba y al debido proceso); los fundamentos son los siguientes:
Revocatoria. La sentencia se basa en una prueba anticipada (Cámara Gesell) que carece de registro videográfico. Se cuestiona que no se alcanzó el estándar de prueba suficiente con valor incriminador, pues la prueba central (Cámara Gesell) carece de idoneidad procesal al no permitir control de gestualidad o comunicación no verbal.
La declaración de la menor presenta incoherencias internas, contradicciones contextuales, errores cronológicos y discrepancias con el relato fáctico del requerimiento acusatorio. También se tiene errores de subsunción por cambio de la hipótesis fáctica (de hospedaje a visita), desnaturalizando los hechos de la acusación. No se acredita persistencia incriminatoria, dado que las versiones dadas por la menor, sus padres y el acta de denuncia discrepan materialmente entre sí.
Las «corroboraciones periféricas» provienen de testigos de referencia y familiares, cuyas versiones son vagas o se contradicen entre sí y con los hechos probados por la defensa. No se acredita que los hechos hayan ocurrido, no se refuta el contraindicio derivado de la tardía denuncia, sin razón plausible, por parte de los padres de la menor.
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Desproporcionalidad de la pena. Se aduce que no se consideraron circunstancias personales del sentenciado (70 años, afecciones físicas) ni estándares de humanidad en ejecución penal. Cita el Informe Defensorial N.° 001-2022-DP/ADHPD sobre vulnerabilidad del adulto mayor en establecimientos penitenciarios, así como normas nacionales e internacionales sobre protección de esta población.
Nulidad. Se alega ausencia de valoración de alegatos relevantes expuestos por la defensa, omisión de pronunciamiento sobre las contradicciones, y aceptación irreflexiva de la versión acusatoria.
No se aplicaron adecuadamente los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005 (coherencia, persistencia, incredibilidad subjetiva, corroboración periférica).
El juzgado no se pronuncia sobre el informe del perito Anderson Paz ni sobre las posibles razones alternativas para la denuncia (eventual animadversión entre familias).
Segundo. Posición del Ministerio Público
En la audiencia de apelación la fiscalía sostuvo que la sentencia se encontraba debidamente motivada y, que la declaración de la menor agraviada cumplió con los criterios de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005; en ese orden, solicita se confirme la sentencia apelada.
Tercero. Objeto de debate
El tema probatorio principalmente se circunscribe a determinar si existe prueba suficiente que justifique la sentencia condenatoria emitida por el colegiado de primera instancia.
[Continúa…]
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