Fundamento destacado: 20. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —que entró en vigor en el Estado peruano el 1 de julio de 2002—, en su artículo 7.1, califica como crímenes de lesa humanidad al asesinato, entre otros, pero en virtud del principio rationis temporaris solo se puede juzgar y condenar por los crímenes que se hubiesen cometido con posterioridad a la entrada en vigor del estatuto. Por ello, los delitos imputados al actor cometidos antes de la vigencia del citado estatuto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, puesto que no existían como tales; y aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilicitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva.
EXP. N.° 02939-2025-PHC/TC LIMA
DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, y el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Soria Fuerte, abogado de don Daniel Belizario Urresti Elera, contra la resolución de fecha 2 de junio de 20251 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero de 2025, don Daniel Belizario Urresti Elera interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra los señores Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Francisco Maguiña Acuña, jueces integrantes de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y contra los señores Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Ricardo Alberto Brousset Salas, Susana Ynes Castañeda Otsu, Iván Salomón Guerrero López y Gustavo Álvarez Trujillo, jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales, al debido proceso, a un tribunal imparcial, a la tutela jurisdiccional efectiva, así como de los principios de presunción de inocencia, congruencia procesal, legalidad penal, retroactividad benigna y cosa juzgada.
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