El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) emitió dos resoluciones administrativas que aprueban su adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, sin incluir los numerales tres y cuatro referidos al reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad.
Esta decisión, a juicio de la Defensoría del Pueblo, resulta manifiestamente inconstitucional y supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado peruano. También, desconoce que organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en afirmar que la población LGBTI es un grupo en situación de vulnerabilidad que es discriminado y excluido debido a su orientación sexual e identidad de género.
En esa línea, debe recordarse que en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra, la Corte Interamericana concluyó que en la sociedad peruana persisten prejuicios en torno a este grupo, y además, condenó al Estado por la comisión de actos de tortura y discriminación contra una persona trans. Por tanto, le ordenó adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.
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Sin embargo, las resoluciones administrativas emitidas por el Poder Judicial contravienen gravemente esta obligación, pudiendo ocasionar que el Estado incurra en un supuesto de responsabilidad internacional.
Al respecto, en el Informe Defensorial N° 175 (2015) y el Informe de Adjuntía N°007-2018-DP/ADHPD, la Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Judicial, implementar un registro de procesos judiciales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación en agravio de las personas LGBTI, aplicar el principio de diligencia debida al resolver estos casos, capacitar a los jueces sobre diversidad sexual y resolver los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo de acuerdo a los estándares internacionales: en un plazo razonable, sin exigir pruebas médicas o psicológicas, requisitos abusivos, acreditar intervenciones quirúrgicas, hormonales o de otra índole.
A mayor argumento, resulta equivocado lo sostenido por uno de los magistrados en el sentido que el sexo constituye una categoría biológica inmodificable además de patologizante, el señalar que la homosexualidad es una condición anormal de la sexualidad. Estas afirmaciones evidencian la presencia de prejuicios y estereotipos, así como un contexto de discriminación estructural que pone en peligro el ejercicio de derechos e incrementa la desconfianza en el sistema de justicia.
Además, es de especial preocupación que las autoridades del Poder Judicial avalen una decisión de esta naturaleza que, ignorando la reconsideración solicitada por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad: i) agrava la situación de discriminación que afecta a la población LGBTI; ii) desacata las sentencias del Tribunal Constitucional que reconocen el derecho a la identidad de género y la prohibición de discriminación por orientación sexual; y, iii) se desvincula, inclusive, de las medidas y políticas internas de la institución, que buscan brindar protección a estos grupos vulnerables.
En atención a lo expuesto, la Defensoría del Pueblo exhorta al Poder Judicial a reconsiderar la decisión asumida y dejar sin efecto las mencionadas resoluciones administrativas. Nuestra Constitución establece que su interpretación debe ser acorde a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú, lo cual implica que el mandato de igualdad y no discriminación incluye, indubitablemente, a la orientación sexual y la identidad de género. Por ello, consideramos que para cumplir con dicha obligación, se apruebe la adhesión a las Reglas de Brasilia sin formular reservas o excepciones.
A continuación transcribimos el voto singular del magistrado Javier Arévalo Vela.
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO JAVIER ARÉVALO VELA
«Primero. Que, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, cuyo texto fue actualizado en el marco de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana y aprobado en el Acta de San Francisco de Quito Ecuador en abril de 2018, en su Regla Nº 4 considera que podrán constituir causas de vulnerabilidad “la orientación sexual e identidad de género”.
Segundo. Que, la orientación sexual está referida con la atracción hacia personas de diferente género o del mismo género, mientras que la identidad de género, está referida a la identificación de una persona con un determinado género, es decir, quién quiere ser.
Tercero. Que, biológicamente, solo es admisible la existencia del género masculino (varón) y el femenino (mujer); así como en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual, es decir, de hombre a mujer y viceversa.
Cuarto. Que, lo anteriormente indicado, de manera alguna implica el no respetar la dignidad humana de aquellas personas que, por motivos psicológicos o sociales, tienen una orientación sexual hacia personas de su propio género o que se identifican como parte de un sexo que, biológicamente, no les corresponde. Este respeto por su dignidad encuentra fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú.
Quinto. Que, en consecuencia, no puede considerarse como causas de vulnerabilidad a la orientación sexual o la identidad de género, pues, de ser así, resultaría que estaría aceptando como causal de vulnerabilidad el ser varón o mujer o el identificarse con tales calidades.
Por estas consideraciones, MI VOTO es porque se guarde reserva respecto de la Regla Nº 4, en el extremo que señala como causal de vulnerabilidad la orientación sexual y la identidad de género.
Lima, 8 de enero de 2020
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular»
Además, adjuntamos las dos resoluciones.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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