Sumario: 1. La Ley y la polémica en torno a ella; 2. Acogimiento a la pensión Mínima y la figura de la Pensión Mínima Objetivo (PMO); 3. El Saldo Mínimo de Jubilación y su naturaleza SMJ; 4. El excedente del SMJ; 5. Conclusiones.
1. La Ley y la polémica en torno a ella
La Ley 31670 instaura la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados del SPP.
En ese sentido, se buscaba que el afiliado pueda asegurar con su fondo una pensión mínima, y disponer libremente del fondo restante acumulado. Así, la polémica se centró en dos puntos:
-
- Por un lado, un sector consideraba que lo que se estaba buscando esta norma es que el afiliado asegure una pensión mínima (muy mínima en realidad) de alrededor de S/ 300 Soles, pudiendo en todo caso retirar todo el monto excedente de la AFP para hacer lo que considere pertinente y cuando lo considere pertinente (incluso antes de la edad de jubilación).
-
- El otro sector entendía que se estaba creando una modalidad adicional de pensionamiento que se sumaba a las ya existentes, y que en todo caso el asegurar la pensión mínima no habilitaba retiro alguno, pues en los hechos esto solo podría hacerse cuando el afiliado al SPP acceda a la pensión mínima, vale decir a los 65 años.
Para aclarar esta polémica era necesario que el Reglamento fije las pautas vinculadas al momento de goce de la pensión y, especialmente, al momento en que se podría disponer libremente del excedente cumulado, que es el monto restante una vez asegurada la pensión mínima. Así, analicemos lo que nos dice el reglamento:
2. Acogimiento a la pensión Mínima y la figura de la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
- En el reglamento se define el procedimiento y la forma para el acceso a la pensión mínima.
- Así, una de las figuras más importante entorno a la Pensión Mínima en el SPP, es la figura de la Pensión Mínima Objetivo, la cual durante el periodo en el que está activo el afiliado, constituye una proyección dineraria que asegurará el goce de una Pensión Mínima en el SPP a la edad de jubilación.
- En efecto, una vez que el afiliado activo se acoge a la PMO, la AFP proyecta el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ), figura que constituye el capital requerido para la financiación de la Pensión Mínima del afiliado que optó por la pensión mínima. Este monto es variable, de manera tal que se va ajustando en el tiempo y según el incremento de la CBC (Canasta Básica de Consumo). (artículo 4, inciso 4.1 y 4.2)
3. El Saldo Mínimo de Jubilación y su naturaleza SMJ
- El Reglamento, en sus definiciones establece que el SMJ es el “Capital requerido, calculado bajo la modalidad de retiro programado, necesario para acceder a una PMO a la edad de jubilación, conforme la Ley 31670” (artículo 2, definiciones).
- EL SMJ es un monto dinámico que se va actualizando hasta el momento en el que el afiliado solicita su pensión de jubilación (artículo 4, inciso 4.2.).
- Es decir, el SMJ definitivo únicamente se constituirá al momento de la edad de jubilación.[1]
4. El excedente del SMJ
- Según las definiciones contenidas en la Ley, el Excedente del SMJ “Es la diferencia entre el valor del Capital para Pensión en el caso de jubilación, y el Saldo Mínimo de Jubilación.”
- El Reglamento establece que, cuando el afiliado opte por la pensión PMO, la AFP informará al afiliado si existe o no un Excedente del SMJ. (Artículo 8, inciso 8.1)
- Así, la posibilidad de disponer libremente del Excedente del SMJ, disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios o la posibilidad de emitir garantías negociables únicamente podría darse a la edad de jubilación.
5. Conclusiones
- La norma establece que “Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos que dispone en la CIC, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.”
- Es decir, el pago de la PMO únicamente podrá darse al momento de la jubilación, y es recién en esta oportunidad donde se podrá determinar la existencia del Excedente del SMJ.
[1] Según el reglamento, se entiende por Jubilación por edad legal a los 65 años.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
