La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la exigencia de presentar una copia del contrato de trabajo como requisito para obtener la autorización de prestación de servicios de seguridad personal.
La medida, contenida en el reglamento del Decreto Legislativo 1213 y en el TUPA de la Sucamec, obligaba a los solicitantes a acreditar un vínculo laboral con el usuario del servicio antes de obtener la autorización correspondiente.
Sin embargo, el Indecopi determinó que esta exigencia resultaba contradictoria con la propia normativa vigente, ya que la contratación solo puede realizarse una vez obtenida dicha autorización. En ese sentido, concluyó que el requisito imponía una carga imposible de cumplir y, por tanto, constituía una barrera burocrática ilegal.
Pese a esta decisión, la entidad precisó que la SUCAMEC mantiene sus facultades de supervisión y fiscalización sobre los servicios de seguridad privada, incluyendo la verificación de contratos y otras obligaciones una vez autorizada la actividad.
Declaran barrera burocrática ilegal determinadas medidas contenidas en el D.S. N° 005-2023-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que Regula los Servicios de Seguridad Privada y en el TUPA de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN N° 0110-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
– Literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Supremo 005-2023-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que Regula los Servicios de Seguridad Privada
– Requisito 5 del procedimiento con código PA3400830F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil, aprobado por Decreto Supremo 007-2022-IN y modificado por Decreto Supremo 008-2024-IN
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0433-2025/CEB-INDECOPI del 3 de octubre de 2025
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BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de presentar la copia del contrato de trabajo celebrado con el usuario que requiere el servicio, como requisito para obtener la autorización para la prestación del servicio individual de seguridad personal, materializada en el literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que Regula los Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo 005-2023-IN, y en el requisito 5 del procedimiento con código PA3400830F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil, aprobado por Decreto Supremo 007-2022-IN y modificado por Decreto Supremo 008-2024-IN.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La medida cuestionada exige presentar, como requisito para obtener la autorización para prestar el servicio individual de seguridad personal, una copia del contrato de trabajo celebrado con el usuario del servicio. No obstante, de acuerdo con los artículos 16 y 33 del Decreto Legislativo 1213, así como con el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 41.1 del artículo 41, el numeral 46.1 del artículo 46 y el primer párrafo del artículo 47 del Decreto Supremo 005-2023-IN, la contratación y prestación de dicho servicio solo pueden realizarse después de obtenida la autorización correspondiente.
El Colegiado precisó que lo resuelto no desconoce las facultades de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil para fiscalizar a los sujetos bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1213, esto es, las personas naturales o jurídicas registradas y/o autorizadas o que, en los hechos, presten servicios de seguridad privada, así como los usuarios de dichos servicios. En ese sentido, la referida entidad mantiene sus competencias para supervisar que los usuarios cumplan con sus obligaciones, tales como contratar pólizas de seguro para la persona natural que presta el servicio, celebrar con dicha persona natural un contrato de trabajo, así como que las personas que prestan el servicio registren su cartera de clientes, entre otros.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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