Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar fotografías como requisito para colegiatura

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de marzo.


INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N°: 0455-2017/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE AGOSTO DE 2017
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL IDENTIFICADA: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por el Consejo Administrativo Nacional y publicado en su portal web institucional.

(ii) La exigencia de presentar cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú aprobado por el Consejo Administrativo Nacional, publicado en su portal web institucional.

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La razón de la ilegalidad de la primera barrera es que vulnera el numeral 49.1.2 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista, en caso sea otorgado en idioma diferente al español, en lugar de requerir su traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

Por otro lado, la razón de la ilegalidad de la segunda barrera es que trasgrede el numeral 48.1.4 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de un documento que se encuentra prohibido de solicitar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0455-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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