¿Declaraciones de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores constituye información pública? [STC 00646-2020-PHD]

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Fundamento destacado.- 8. Independientemente de la regulación legal y el carácter de confidencialidad conferido por la Ley 30161 a toda la información contenida en la sección primera de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, este Tribunal Constitucional reitera lo expresado en la sentencia recaída en el Expediente 04407-2007-PHD/TC, publicada el 28 de setiembre de 2009 en el portal institucional web, con relación al carácter público de:

i) los datos de los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada;

ii) la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, en tanto estos bienes pueden ser registrados y, consecuentemente, dicha información goza de publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos mecanismos;

iii) los ingresos y bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público, ya que dicha información debe ser de posible acceso a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, información que deberá ser completa y actualizada (cfr. Expediente 04407-2004-PHD/TC, fundamentos 20 y 21). Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00646-2020-PHD/TC, LORETO

En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Cubas Encinas contra la resolución de fojas 54, de fecha 14 de junio de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró infundada la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de setiembre de 2017, el recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL), a fin de que se ordene la entrega de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar don Luis Reátegui Dávila como director de Gestión Pedagógica de la DREL; de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar y al año de su gestión don Roberto Pinche Flores, actual administrador de la DREL, y de los oficios y/o documentos con el que se remitieron ambas declaraciones juradas a la Contraloría General de la República. Manifiesta que la información que solicita tiene carácter público, pedido que no mereció respuesta alguna, razón por la que estima que han lesionado su derecho de acceso a la información pública.

El procurador público del Gobierno Regional de Loreto contestó la demanda y manifestó que el demandante no ha cumplido con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, esto es, que no ha reclamado y/o requerido a la demandada, previamente, con documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos recogidos en el artículo 61 de la misma norma adjetiva.

El Segundo Juzgado Civil de Loreto declaró fundada la demanda por estimar que el recurrente requirió la información mediante documento de fecha cierta, recepcionado por la Dirección Regional de Educación de Loreto, el 18 de agosto de 2017, asignándole el Registro 026794 y por considerar que la información requerida es pública. A su turno, la Sala revisora revocó la apelada y reformándola declaró infundada la demanda por considerar que, atendiendo a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 30161, las declaraciones juradas solicitadas se encuentran en poder de la Contraloría General de la República y si bien son consideradas instrumentos públicos, también ostentan el carácter de información confidencial.

[Continúa…]

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