Declaración de colaboradores eficaces sin elementos de convicción que las corroboren no enervan presunción de inocencia [R.N. 1848-2017, Nacional]

Jurisprudencia destacada por el Estudio Castillo Alva & Asociados.

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Sumilla. Terrorismo. Las imputaciones de los colaboradores eficaces, no cuentan con otros elementos de convicción que las corroboren, no existe elemento de prueba que demuestre indubitablemente que el acusado prestó colaboración voluntaria a la organización terrorista Sendero Luminoso; estas no son suficientes para enervar su presunción de inocencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1848-2017 SALA PENAL NACIONAL

PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

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Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTO: el Recurso de Nulidad interpuesto por el procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior, contra la sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete (foja ochocientos veinticinco), que absolvió a Agustín Máximo Colonia Cruz de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor Lecaros Cornejo.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. El procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio Público, en la formalización de su recurso (foja ochocientos sesenta), alega que:

1.1. Se debe declarar nula la sentencia por no haberse evaluado debidamente los medios probatorios, como la declaración de los testigos signados con las claves CDT-0101 y CDT-0707, quienes afirman haber conocido al acusado como el camarada Payaso, durante su permanencia en la organización terrorista Sendero Luminoso en Yanajanca.

1.2. El primero sostiene que el acusado Agustín Máximo Colonia Cruz, con los sujetos Fredy o Percy y Cubillas, apoyaban al partido con víveres, alimentos y licor. Se reunió con Artemio en su tienda y le brindó alimentación cuando este llegó con su grupo armado a los valles de Yanajanca y Santa Rosa, proveniente de Azpuzana. A fines de setiembre el acusado acudió al campamento de la organización terrorista en Nuevo Jaen llevando víveres y una caja de cerveza y se reunió en privado con Artemio.

1.3. El segundo coincidió en señalar que vio cuando Artemio llegó a la vivienda del acusado, este le entregó víveres, plásticos y botas de jebe; asimismo, en su motokar trasladaba a Artemio junto a Fredy, y le avisaba de la presencia por la zona de efectivos policiales; también refiere que a fines de enero de dos mil once el acusado llevó ropa, plásticos y víveres a Artemio a la casa de Crespo; de igual forma, en la quincena de marzo de dos mil once, el mismo acusado entregó bienes a Artemio por la zona conocida como “Playa”; además, en una reunión en casa de Wilder Salas trataron diversos temas y demostraron que el acusado tenía confianza con Artemio.

1.4. Tales actos de colaboración se infieren de las declaraciones de los testigos con claves EPTM-201203, TP-201315, TP-201316, TP- 201317 y Teófilo Trujillo Huarauya.

1.5. El propio acusado reconoce haber vendido productos a los agentes terroristas de Sendero Luminoso.

1.6. Afirma que son simples conjeturas lo señalado por los testigos claves. El acusado actuó por temor a ser asesinado y despojado de sus pertenencias, ya que no sustentan sus dichos con hechos ciertos o que lo hayan presenciado.

SEGUNDO. Conforme con la acusación, se imputa al acusado Agustín Máximo Colonia Cruz haber efectuado actos de colaboración a favor de la organización terrorista Sendero Luminoso, en el departamento de Huánuco-Alto Yanajanca, entre enero y marzo de dos mil once; así, se tiene que:

2.1. Entre los meses de enero y marzo de dos mil once, fue el encargado de informar a la referida organización terrorista sobre la presencia de las fuerzas del orden, llámese Policía Nacional y el Ejército peruano, así como sus desplazamientos en las zonas de Alto Yanajanca.

2.2. También se encargaba de proveer víveres, botas de jebe, polos y shorts de color negro con el estampado de la hoz y el martillo a Florindo Eleuterio Flores Hala, camarada Artemio.

TERCERO. El acusado Agustín Máximo Colonia Cruz fue comprendido en los hechos materia de acusación, sobre la base de las declaraciones de los colaboradores eficaces de claves CDT-0101 (manifestación de foja ochenta, acta de reconocimiento fotográfico de foja ochenta y tres, testimonial de foja trescientos cuarenta y nueve, y en el pleno a foja setecientos sesenta y uno) y CDT 0707 (manifestación de foja ochenta y siete, acta de reconocimiento fotográfico de foja noventa, testimonial de foja trescientos noventa y cinco, y en el pleno a fojas setecientos sesenta y seis). Ambos colaboradores eficaces señalaron que el citado acusado era la persona que radicaba y tenía una tienda en la localidad de Santa Rosa de Yanacanja, a quien conocían como Payaso o Payasito, y que en el año dos mil once colaboró con el camarada Artemio entregando ropa, plástico y botas de jebe, entre otras especies. En el pleno, el primero indicó haberlo visto conversando con Artemio en la puerta de la tienda; el segundo sostuvo haberlo visto en tres o cuatro oportunidades entregando diversas especies, a quienes movilizaba en su motokar color rojo; ambos señalan desconocer si el conocido como Payaso o Payasito proporcionaba información al camarada Artemio de la presencia policial o militar en la zona.

CUARTO. No obstante, los testigos de claves EPTM-201202 (manifestación de foja cuarenta del cuaderno de actuados), TP-201315 (manifestación de foja ciento cuarenta y ocho y en el pleno a foja setecientos setenta y siete), TP-201316 (manifestación de foja ciento cincuenta y cinco y en el pleno a foja ochocientos), TP-201317 (manifestación de fojas ciento sesenta y tres y en el pleno a foja setecientos noventa y uno) y EPTM-201203 (en el pleno a foja setecientos noventa y siete), quienes eran pobladores del valle de Santa Rosa de Yanajanca, han sostenido que eran obligados a colaborar con víveres y productos. Respecto del acusado Agustín Máximo Colonia Cruz señalaron conocerlo como un poblador de la zona, apodado Payaso o Payasito, y que elementos subversivos ingresaban a su tienda para proveerse de plástico, botas de jefe, entre otros artículos; y que al igual que en otros establecimientos, las entregas no eran en forma voluntaria, ya que los subversivos ingresaban portando armas de fuego; que cuando llegaban los “senderistas” la gente tenía miedo, estos pedían en todas las tiendas donde dejaban listas.

QUINTO. Los testigos impropios Teófilo Trujillo Huarauya (manifestación de foja ciento setenta y en pleno a foja setecientos cuarenta y seis) y Rolando Pantoja Quispe (manifestación de foja noventa y seis, testimonial de foja, quinientos setenta y uno y en el pleno a foja setecientos cuarenta y dos), ambos refieren no conocer al acusado ni por su apelativo. El primero sostiene que su labor dentro de la organización terrorista Sendero Luminoso era proporcionar información de cuando la policía entraba y hacía operativos; los pobladores no fueron obligados a participar en alguna acción, pero sí a dar alojamiento, alimentación y servicios de movilidad, mientras que las autoridades eran obligadas a asistir a las reuniones que convocaba el camarada Artemio; por su parte, el segundo sostiene no saber quiénes colaboraban con Sendero Luminoso.

SEXTO. Las imputaciones de los colaboradores eficaces no cuentan con otros elementos de convicción que las corroboren, no existe elemento de prueba que demuestre indubitablemente que el acusado Agustín Máximo Colonia Cruz prestó colaboración voluntaria a la organización terrorista Sendero Luminoso; por lo que estas no son suficientes para enervar su presunción de inocencia.

A ello se agrega el Informe N.° 013-2014-DIREJCOTE-PNP/OFINTE- UNIPROD (foja ciento cincuenta y siete del cuaderno de actuados), de la Oficina de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, del uno de abril de dos mil catorce, sobre acciones armadas realizadas por PPDDTT-SL en el valle de Yanajanca, durante el periodo de dos mil dos al dos mil trece. Dicho informe da cuenta y enumera las acciones armadas, realizadas por la organización terrorista Sendero Luminoso -asesinatos, emboscadas, hostigamiento y otros-, en dicha zona; de lo que se colige que los pobladores del valle de Yanajanca, por la falta de garantías para su integridad física, y el temor ante los constantes actos delictivos por parte de los elementos subversivos de la organización terrorista Sendero Luminoso, dirigidos en dicha zona por el camarada Artemio, se sometieron a sus exigencias con el fin de preservar su vida; entre ellos, el acusado Agustín Máximo Colonia Cruz, quien a lo largo del proceso (manifestación ciento setenta y seis, instructiva de foja trescientos ochenta y siete y en el pleno a foja setecientos catorce) ha mantenido una versión uniforme de inocencia. En atención a lo expuesto, lo resuelto por la Sala Penal Nacional se encuentra arreglado a ley.

DECISIÓN

Por estas razones, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete (foja ochocientos veinticinco), que absolvió a Agustín Máximo Colonia Cruz de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado, con lo demás que contiene. DISPUSIERON se remita la causa al tribunal de origen para los fines de ley. Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta Sede Suprema.

S.S.

LECAROS CORNEJO
SALAS ARENAS
QUINTANILLA CHACÓN
CHAVES ZAPATER
CASTAÑEDA ESPINOZA

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