Cuadro resumen de los contratos de trabajo sujetos a modalidad

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El abogado José María Pacori Cari, en su generosidad, ha elaborado un cuadro resumen de los contratos de trabajos sujetos a modalidad.

Como él lo explica, en el Perú hay nueve modalidades de contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo, estos están consignados en el siguiente cuadro, amén de sus cualidades definitorias, como su objeto y duración, y, más importante aún, se acompaña un ejemplo en cada caso.

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Contratos sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar.

Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.[1]

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

(Cuadro elaborado por José María Pacori Cari)

Tipos

Subtipos

Objeto

Duración

Ejemplo

CON-
TRATOS TEMPO-
RALES

CONTRATO POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD

Originado por el inicio de una nueva actividad empresarial

Duración máxima es de tres años.

Empresa se dedica a elaborar curtiembres, ahora se dedicará a elaborar calzado.

CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO

Originado para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado

Duración máxima es de cinco años.

Empresa farmacéutica que tiene un incremento de demanda de pastillas antigripales por aumento de virus AH1N1.

CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

Originado por la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.

Duración máxima es de dos años.

Empresa se dedica a comercializar telas, crea el área de fabricación de telas y compra máquinas para fabricarlas

CON-
TRATOS ACCIDEN-
TALES

CONTRATO OCASIONAL

Originado para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Duración máxima es de seis meses al año.

Empresa de almacén de electrodomésticos requiere de instalaciones eléctricas.

CONTRATO DE SUPLENCIA

Originado con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo se encuentre suspendido por una causa justificada.

Duración máxima es la que resulte necesaria según las circunstancias.

Empresa requiere suplir a la trabajadora con licencia por maternidad.

CONTRATO DE EMERGENCIA

Originado para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor

Duración coincide con la duración de la emergencia.

Empresa afectada por un incendio requiere personal para levantar información.

CONTRATOS PARA OBRA  O SERVICIO

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO

Originado con objeto previamente establecido y de duración determinada.

Duración máxima es la que resulte necesaria.

Empresa dedicada a la construcción de viviendas, contrata a un ingeniera para supervisar la construcción de un edificio.

CONTRATO INTERMITENTE

Originado para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

No tiene duración máxima.

Empresa de producción de harina de pescado sujeta a las vedas que establece el Ministerio de la Producción.

CONTRATO DE TEMPORADA

Originado con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen en determinadas épocas del año.

Su duración será el tiempo que dure la temporada.

Empresa de florería que incrementa venta de rosas en febrero y mayo por día de los enamorados y de la madre.

[1] http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte5_cap2.pdf. Descargue aquí.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.