Establecen criterios normativos de cumplimiento obligatorio por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del Perú
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000375-2024-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 001056-2024-ST-UETI-CPP-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Secretaria Técnica de Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe Técnico N° 000001-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la mencionada Unidad que concluye, que las juezas y jueces de la Investigación Preparatoria, ante la presentación de los requerimientos fiscales que contengan medidas restrictivas de derechos, medidas de coerción procesal, en su clasificación real y personal, elaborarán en su integridad la resolución judicial que resuelve dicho requerimiento fiscal. Por otro lado, que las medidas restrictivas de derechos son las siguientes: allanamiento, aseguramiento e incautación de documentos privados, control de identidad, clausura o vigilancia de locales e inmovilización, exhibición e incautación de bienes, exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados, intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, intervención corporal, levantamiento de secreto bancario, levantamiento de reserva tributaria, pesquisas y video vigilancia; las medidas de coerción procesal personal son las siguientes: comparecencia, detención, detención domiciliario, impedimento de salida, internación preventiva, suspensión preventiva de derechos, prisión preventiva, vigilancia electrónica personal; y, las medidas de coerción procesal real son las siguientes: desalojo preventivo, embargo, incautación, inhibición, medidas preventivas contra personas jurídicas, pensión anticipada de alimentos y secuestro conservativo.
Segundo. Que, asimismo, en el mencionado informe se determinó como criterios normativos, las conclusiones arribadas en el Informe Técnico N° 000001-2024-NOR-ST-UETI-CPP, debiendo ser de conocimiento de las juezas y jueces de la especialidad penal, que cumplen la función de la Investigación Preparatoria, y Administradores de los Módulos Penales de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento; precisando, además, cual es el procedimiento a seguir para el tratamiento de los citados requerimientos fiscales, así como las funciones de parte del personal jurisdiccional, y de apoyo a la función jurisdiccional.
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1388-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer, como criterios normativos, las siguientes precisiones:
1.1. Las juezas y jueces de la Investigación Preparatoria de los Módulos Penales Corporativos, ante la presentación de los requerimientos fiscales que contengan medidas restrictivas de derechos, medidas de coerción procesal, en su clasificación real y personal, elaborarán en su integridad la resolución judicial que resuelve dicho requerimiento fiscal.
1.2. Precisar que, las medidas restrictivas de derechos son las siguientes: allanamiento, aseguramiento e incautación de documentos privados, control de identidad, clausura o vigilancia de locales e inmovilización, exhibición e incautación de bienes, exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados, intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, intervención corporal, levantamiento de secreto bancario, levantamiento de reserva tributaria, pesquisas y video vigilancia; las medidas de coerción procesal personal son las siguientes: comparecencia, detención, detención domiciliario, impedimento de salida, internación preventiva, suspensión preventiva de derechos, prisión preventiva y vigilancia electrónica personal; y, las medidas de coerción procesal real son las siguientes: desalojo preventivo, embargo, incautación, inhibición, medidas preventivas contra personas jurídicas, pensión anticipada de alimentos y secuestro conservativo.
1.3. Precisar que, el procedimiento y las funciones a seguir de parte del personal jurisdiccional, y de apoyo a la función jurisdiccional, son las siguientes:
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ÁREA DE TRABAJO |
SERVIDOR JUDICIAL RESPONSABLE |
ACTIVIDAD |
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Área de Atención al Público |
Asistente de Atención al Público |
En caso el requerimiento sea presentado en sobre lacrado, apertura solo en un extremo del sobre a fin de contabilizar la foliatura. Asigna un número de expediente registrando modo reservado (El cuaderno judicial de detención preliminar, las medidas restrictivas de derechos y medidas de coerción procesal real deben ser registrados en modo Reservado en el Sistema Integrado Judicial). |
Acto seguido, realiza la entrega inmediata al despacho del órgano jurisdiccional y elabora su entrega de cargo física. |
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En caso el requerimiento no sea en sobre lacrado, asigna un número de expediente. Registra en modo reservado en el Sistema Integrado Judicial. |
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Despacho Judicial del Juzgado de la Investigación Preparatoria |
Juez Especializado en lo Penal |
Recepciona el cuaderno judicial y procede a elaborar la resolución judicial correspondiente que resuelva la medida. |
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Realiza el descargo en el Sistema Integrado Judicial, debiendo de seleccionar, al momento de subir la resolución en el Sistema Integrado Judicial, el estado de modo reservado. |
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Firma la resolución judicial y remite al Especialista Judicial de Causas a través del Sistema Integrado Judicial. |
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Área de Causas Jurisdiccionales |
Especialista Judicial de Causas |
Firma la resolución judicial y realiza el descargo en el Sistema Integrado Judicial. |
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Realiza la notificación de la resolución judicial de manera personal al representante del Ministerio Público, generando en el Sistema Integrado Judicial las cédulas u oficios pertinentes. |
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Comunicada la ejecución de la medida por parte del representante del Ministerio Público procederá a actualizar el estado de reservado a modo público en el Sistema Integrado Judicial. |
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Artículo Segundo.- Disponer que, los criterios normativos definidos, sean de estricto cumplimiento por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del Perú, teniendo el carácter obligatorio.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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