Con la finalidad de lograr la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la constitución de comisiones distritales de justicia de género en todas las cortes superiores del país.
Las comisiones estarán integradas por un/a juez/a especializado/a titular y un/a juez/a de paz letrado/a titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional; y su estructura estará compuesta por un/a secretario/a técnico/a y un órgano de apoyo, quienes serán designados por el presidente de cada corte superior.
La norma que dispone la creación de estas comisiones fue publicada hoy, 17 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano, y está suscrita por el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.
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Constituyen las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país
CORRELATIVO N° 476111-2017
Lima, 3 de octubre de 2017
VISTOS:
Los Oficios Nros. 118 y 242-2017-CJG-PJ, cursados por la señora doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y, el Oficio N° 1600-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señala que el Plan de Trabajo 2017-2021 de la referida comisión, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ, del 19 de abril del año en curso, tiene como uno de sus objetivos “implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos”, con la finalidad de promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial.
En tal sentido, presenta el Informe N° 04-2017-CJG-PJ que sustenta la creación de Comisiones Distritales de Justicia de Género, a fin de garantizar e incorporar el enfoque de género en las Cortes Superiores de Justicia del país, con cargo a su respectivo presupuesto.
Segundo. Que, al respecto, mediante Acuerdo N° 677-2017 del 13 de setiembre de 2017, este Órgano de Gobierno dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de tres días hábiles, informe si existe disponibilidad presupuestal para la creación de las Comisiones Distritales de Justicia de Género.
Sobre el particular, la Gerencia de Planificación informa mediante Memorando N° 964-2017-GP-GG-PJ, que en el requerimiento formulado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial no se indica los gastos que ocasionaría la implementación solicitada. Sin embargo, en coordinación con la propia comisión, se ha determinado que no se requiere de presupuesto, debido a que las Comisiones Distritales de Justicia de Género estarían integradas por jueces titulares de las especialidades de familia, penal o constitucional, de cada Corte Superior de Justicia del país.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 767-2017 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la finalidad de implementar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, cuyo objetivo principal será dirigir la política judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la justicia con igualdad de género, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.
Las comisiones estarán integradas por un/a juez/a especializado/a titular y un/a juez/a de paz letrado/a titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional; y cuya estructura se compone por un/a secretario/a técnico/a y un órgano de apoyo.
Artículo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Justicia de Género de las Cortes Superiores de Justicia del país, desarrollarán las siguientes funciones principales; en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial:
a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas, planes y acciones institucionales y de gestión dirigidas a garantizar la igualdad de género.
b) Promover e implementar herramientas de gestión con enfoque de género.
c) Impulsar la institucionalización de una cultura con perspectiva de género.
d) Monitorear y evaluar el proceso de implementación de la política.
e) Promover la coordinación interinstitucional, regional y municipal.
f) Brindar información estadística.
g) Formular propuestas de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales.
h) Promover propuestas normativas con enfoque de género.
i) Diseñar e implementar planes de capacitación.
j) Planificar su presupuesto, si fuera el caso; y,
k) Promover convenios de cooperación.
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Artículo Tercero.- Disponer que la implementación de las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, se efectuará con cargo al presupuesto asignado a cada Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designarán al Secretario/a Técnico/a de la Comisión Distrital de Justicia de Género, en adición de funciones; así como, al personal de apoyo, en la misma modalidad.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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