Inician procedimiento administrativo sancionador a empresa Sajy Bus por infracciones al deber de idoneidad

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La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la empresa Inversiones Sajy S.R.L. (Sajy Bus) y de manera solidaria contra su gerente general Alejandro Shimabukuro Bravo, por presuntas infracciones al ‘Deber de Idoneidad’, en el incendio ocurrido en su bus de placa C4L966, donde murieron 17 personas y otras seis resultaron heridas.

Asimismo, ha dictado una medida cautelar en la que ordena que de forma inmediata cese la prestación de sus servicios de transporte terrestre en el establecimiento ubicado en el Pasaje Fonia s/n, distrito de San Martín de Porres, así como en cualquier otro establecimiento que no se encuentre debidamente autorizado por las autoridades competentes.

El inicio del PAS se sustenta en la fiscalización realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, la misma noche de ocurrido el incendio, el domingo 31 de marzo del presente, donde constató que la empresa no contaba con autorización municipal para prestar sus servicios en dicho lugar, incrementando injustificadamente con dicha conducta el riesgo en la prestación de sus servicios a los pasajeros.

Precisamente, el deber de idoneidad que todo proveedor está obligado a cumplir, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículos 19 y 25), consiste en que los proveedores que ofrecen productos o servicios en el mercado deben cumplir los requisitos mínimos legales que garanticen la seguridad de sus consumidores, contando para ello con todas las autorizaciones establecidas por el Estado.

Inversiones Sajy S.R.L. y su representante tienen 5 días hábiles para presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra y un plazo de 15 días hábiles para impugnar la medida cautelar dictada, de considerarlo pertinente.

Fiscalizaciones y sanciones

El Indecopi también informa que el servicio de transporte terrestre de pasajeros es fiscalizado permanentemente con el fin de identificar y sancionar eventuales infracciones a los derechos de los consumidores. Así, entre enero de 2018 y lo que va del presente año, ha realizado 1 286 fiscalizaciones a nivel nacional, de las cuales 912 se realizaron en regiones, generando el inicio de 568 procedimientos sancionadores.

Asimismo, en el período marzo de 2015 a marzo de 2019, ha sancionado a un total de 527 proveedores del servicio de transporte terrestre, aplicándoles un total de 1 626 sanciones, siendo las infracciones más recurrentes: falta de idoneidad en el servicio, no contar con el Libro de Reclamaciones y/o el aviso correspondiente, o no ponerlo a disposición de los consumidores, con cumplir con el deber de informar de manera clara y oportuna las condiciones del servicio, no poner a disposición la lista de precios del servicio, entre otros.

De acuerdo a sus competencias legales, en el servicio de transporte terrestre, el Indecopi supervisa que: las empresas cuenten con autorización sectorial vigente y licencia de funcionamiento, horario de salida, información sobre SOAT en boleto de viaje, cláusulas abusivas, implementación de mecanismos para el recojo de equipaje, Libro de Reclamaciones y aviso, número telefónico y medio alternativo para efectuar reclamos implementado al interior del vehículo, así como su operatividad, cumplimiento de lo ofrecido al momento de prestar el servicio (por ej. asientos), activación de seguros, entre otros.

Finalmente, cabe precisar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del administrado.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

Indecopi
Los Olivos, 04 de abril de 2019

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