Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para crear más órganos jurisdiccionales en materia penal para atender procesos inmediatos, de flagrancia y anticorrupción; además de resolver causas civiles, de familia, contencioso administrativo, laboral, comercial, tributario, etc., a fin de ofrecer un oportuno servicio de justicia.
Lea también: Asignarían al Poder Judicial por lo menos el 4% del presupuesto nacional
1. Introducción
Mucha expectativa viene causando en predios judiciales, la pronta aprobación por parte del Congreso de la República del nuevo presupuesto general asignado para el Poder Judicial para el periodo 2018.
En efecto, su presidente, el Dr. Duberlí Rodríguez Tineo, viene afirmando que la asignación del actual presupuesto es ínfimo y no alcanza para cubrir las prioritarias necesidades del servicio de administración de justicia.
2. Desarrollo del tema
Por lo pronto la carga asignada en el Poder Judicial hasta fin de año es de 2 millones 516 mil 889 expedientes, de los cuales solo 1 millón 375 mil podrán ser resueltos, lo que representa el 55% de la carga procesal general, y 1 millón 141 mil 607 procesos judiciales quedarán sin atenderse en el presente año, lo que representa el 45% de la carga procesal.
El juez supremo titular Dr. Francisco Távara ha señalado que la cantidad asignada al Poder Judicial cada año resulta insuficiente para cumplir con todas las expectativas judiciales.
Es por ello que se viene planteando la aprobación del Proyecto de Ley que fije en un porcentaje no menor del 4% del Presupuesto General de la República, el monto que el Poder Ejecutivo asigne anualmente al Poder Judicial y esta iniciativa busca modificar el artículo 145 de la Constitución Política del Estado, a fin de que el Poder Judicial goce de autonomía en la elaboración presupuestal, tal como ocurre con el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
En tal sentido, no hay que perder de vista que el Poder Ejecutivo en materia presupuestaria siempre ha sido la cenicienta en la administración pública, y jamás su presupuesto general ha sobrepasado el 2%, por lo que esta situación ha generado aumento en la carga procesal y los más de tres mil magistrados no pueden darse abasto para resolver todas las causas.
Por lo pronto, se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para atender de manera urgente la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en los distritos judiciales donde aún funciona el vetusto Código de Procedimientos Penales de 1940 y así la lucha contra la inseguridad ciudadana sea más eficaz.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para poner en vigencia a nivel nacional la nueva Ley Procesal del Trabajo y así los procesos laborales sean más rápidos y predecibles.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para poner en funcionamiento a nivel nacional el expediente judicial electrónico, a fin de que la justicia sea más rápida, confiable y oportuna.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para crear más órganos jurisdiccionales en materia penal para atender procesos inmediatos, de flagrancia y anticorrupción; además de resolver causas civiles, de familia, contencioso administrativo, laboral, comercial, tributario, etc., a fin de ofrecer un oportuno servicio de justicia.
Se necesita aumentar el presupuesto del Poder Judicial para incrementar de manera urgente las remuneraciones de todo el personal jurisdiccional y administrativo, como son secretarios, técnicos y especialistas judiciales, tantos años postergados, y equiparar sus sueldos con los de otros funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
Se espera que el Congreso de la República coincida en la necesidad de mejorar el presupuesto anual asignado al Poder Judicial, y además se solicite la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la viabilidad para la aprobación del Proyecto de ley que incrementa su presupuesto general en un porcentaje no menor al 4%.
3. A modo de conclusión
Diferentes países de la subregión andina otorgan al Poder Judicial un presupuesto muy por encima de otras instituciones públicas, en razón de que el servicio de justicia, cautela bienes jurídicos muy importantes como la vida, la libertad, la propiedad, el honor, la dignidad, la intimidad y la correcta administración de justicia.
En tal sentido, nuestras autoridades deben emular esta situación y con un mejorado presupuesto al Poder Judicial peruano, se aligerará de la carga procesal, se evitará la lentitud de la tramitación procesal, se brindará un mejor servicio de justicia al país, y la confiabilidad en la institución judicial será incrementada. Se corre traslado.
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-100x70.jpg)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)