Corte Suprema llama la atención a Sala Superior por no advertir prescripción de la acción penal [RN 1343-2018, La Libertad]

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Fundamento destacado: Noveno. Por lo señalado, al momento en que se dictó sentencia, cuatro de abril de dos mil dieciocho (folio 232), el delito ya había prescrito, lo cual pasó inadvertido por las partes procesales. Sin perjuicio de ello. corresponde llamar la atención al Colegiado Superior por haber omitido este aspecto de favorabilidad al acusado, quien en ningún momento manifestó su renuncia a la prescripción.


Sumilla: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Considerando la fecho de los hechos, edad de acusado, quien se encontraba bajo los alcances del articulo veiniads del Código Penal su situación juridica de ausente durante el proceso y la calficación penal imputado que contiene una pena no mayor a veinticinco años a la fecho ha vanscurido en exceso el plazo de prescripción de la acción penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA 

RECURSO DE NULIDAD Nº 1343-2018, LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto par la defensa del procesado Juan Martin Maldonado Maldonado, contra la sentencia conformada del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales Z.R.T. P., y le impuso quince años de pena privativa de libertad efectiva.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACON.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

CONSIDERANDO

Primero. En el mes de enero de dos mil tres, cuando la agraviada, de trece años, pasteaba a sus animales en jalca, anexo del Tambo, distrito de Porcoy. en Pataz, llegó el acusado quien la sujetó violentamente de las manos, la inmovillaó, arrojó al suelo, le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella. El abuso fue reiterado. La menor no contó lo sucedido a sus padres por temor a que la castiguen. Sus padres se enteraron de lo sucedido cuando la menor evidenció un embarazo producto de los abusos.

Segundo. La norma penal aplicable es la descrita en el numeral tres, del articulo ciento setenta y tres, del Código Penal, vigente mediante Ley N° 27507, que sancionaba este delto con pena no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Tercero. En su escrito de fundamentación (folio 245) sostuvo que lo sentencia causa agravio por lo siguiente:

3.1. No se tomaron en cuenta las incoherencias de la agraviada.

3.2. Se trató de actos sexuales consentidos en el marco de una relación sentimental.

3.3. Al fundamentar la pena no se valoró la procedencia de su defendido. habitante de una zona alloandina, agricultor, debiendo aplicarse el error culturalmente condicionado.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Cuarto. La prescripción es un medio técnico de defensa que, en el derecho sustantivo, se define como el limite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley para el delito incriminado (pena abstracta

4.1. Se justifica por la presencia de la garantia constitucional del plazo razonable, que constituye un limite temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado, ya que la acción penal no puede ejercerse de modo indeterminado.

4.2. En nuestro ordenamiento jurídico la prescripción se encuentra regulada tanto en el Código Sustantivo como en el Código Adjetivo:

a) En el Código Penal se encuentra regulado en el artículo setenta y ocho, como causal de extinción de la acción penal. Su procedencia se encuentra condicionada a los plazos ordinario y extraordinario. El primero está regulado en el artículo ochenta?: el segundo, en el articulo ochenta y nás de sesenticinco años of tempo de lo comisión del hecho pu

b) En el Código de Procedimientos Penales se encuentra regulado en el articulo cinco del Titulo Preliminar, referido a excepciones

4.3. Así, la prescripción es una causal de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punend, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. En otras palabras, mediante la prescripción se Smita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo”.
Quinto. Al ser la prescripción una institución fundamentada en el tiempo de persecución del delito, el legislador, a través del artículo ochenta y uno del Código Penal determinó que en escenarios de responsabilidad restringida por la edad (cuyo fundamento es la capacidad de culpabilidad), el plazo de prescripción debe reducirse a la mitad

ANAUSIS DEL CASO

Sexto. Si bien la sentencia de mérito se trató de un acogimiento a los alcances de la Ley N° 28122, de conclusión anticipada de juzgamiento. y por principio de Imilación deberíamos avocarmos a los fundamentos sobre pena y reparación civil, se debe tener en cuenta que la prescripción, en el tiempo, genera derechos y, como tal, en nuestra condición de jueces. estamos en la obligación de efectuar un control de legalidad y constitucionalidad de las decisiones que son elevadas via impugnación.

[Continúa…]

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