La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, está convocando a elecciones populares de 204 jueces de paz en igual número de jurisdicciones de toda la región. Las autoridades judiciales, ejercerán el cargo por un período de 4 años y serán seleccionadas mediantes tres procesos establecidos legalmente. El primero, mediante elección popular en comunidades campesinas; el segundo, bajo procedimiento excepcional y el tercero en proceso ordinario.
La resolución de presidencia N° 223-2019-PRES/CSAR, convoca a elección popular de jueces y accesitarios por el tipo de proceso especial; es decir aplicado sólo a comunidades campesinas donde el presidente de la comunidad, contando con el mayor número de comuneros y utilizando sus usos, costumbres y tradiciones, elegirán a 24 autoridades judiciales. Los aspirantes a este cargo, deben reunir los requisitos que establece la Ley de Justicia de Paz; es decir tener 30 años cumplidos y residir en la jurisdicción mínimamente, 30 años.
Asimismo, la resolución de presidencia N° 224-2019-PRES/CSAR, convoca a elección de jueces de paz y accesitarios, mediante proceso excepcional en 75 jurisdicciones o distritos donde el número de electores supera los tres mil. En este caso, el proceso debe ser conducido por organismos electorales nacionales. Los candidatos, deben tener más de 30 años de edad y vivir como mínimo 3 años en la jurisdicción del juzgado de paz al que postulan.
El tercer procedimiento, está normado por la resolución administrativa de presidencia N° 225-2019-PRES/CSAR y establece la convocatoria en 105 jurisdicciones, mediante proceso ordinario; es decir, donde la población no supera los tres mil electores. En este caso, en una primera etapa, se contará con participación del alcalde provincial, distrital o de centro poblado menor, quien debe convocar únicamente a reunión a fin de elegir a la comisión electoral; la cual se encargará de desarrollar todo el proceso de elección en adelante para lo cual deberá contar con el apoyo logístico del municipio.
Concluidos los procesos bajo cualquier modalidad, los resultados deberán ser enviados a la Presidencia de la Corte de Arequipa para dar el trámite establecido en el reglamento de elección popular de Jueces de Paz para la emisión de las resoluciones de designación respectivas.
Cabe señalar que las jurisdicciones que no están comprendidas en estos procesos (véase publicación en diario oficial u oficina ODAJUP), es porque sus mandatos se encuentran vigentes.
Arequipa, 05 de abril de 2019
Corte Superior de Justicia de Arequipa
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