Constancia de posesión otorgada por municipalidad a integrantes de asentamiento humano no enerva su precariedad si inmueble es propiedad privada [Casación 1140-2019, Lima]

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Fundamento destacado: SEXTO.- En ese sentido, al momento de resolver la controversia se ha tenido en cuenta los argumentos de defensa expuestos por los demandados en el sentido que son integrantes del Asentamiento Humano “Óvalo Vicentelo Bajo” reconocido como tal por la Municipalidad Distrital de El Agustino, en virtud de lo cual tienen la posesión inmediata del bien inmueble materia de litis desde 1991, conforme a constancias de posesión emitidas por tal entidad; sin embargo, al no provenir dichos documentos de un sujeto legitimado para otorgar el derecho a la posesión, sino simplemente comprobar la situación fáctica existente (posesión inmediata), no se puede oponer los mismos como título de posesión contra el derecho que ostenta el demandante, en consecuencia, no se ha producido la infracción al debido proceso que se alega ni la infracción a la debida motivación de resoluciones.


El VOTO DE LA SEÑORA JUEZA SUPREMA ARANDA RODRIGUEZ Y LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS BUSTAMANTE ZEGARRA Y RUIDIAS FARFAN ES COMO SIGUE:

SUMILLA

Se debe tener en cuenta que, si bien el Cuarto Pleno Casatorio Civil refiere que como título de posesión se entiende a cualquier acto o hecho que justifique el derecho a poseer, esto no puede ser entendido en el sentido amplio de la palabra, ya que este acto debe provenir de un sujeto legitimado que a su vez pueda otorgar el derecho a poseer a quien se encuentra en posesión inmediata, lo cual no se da en el caso de autos, ya que la Municipalidad de El Agustino no cuenta con derecho alguno sobre el bien materia de litis limitándose su actuación a constatar la posesión fáctica que ejerce el Asentamiento Humano Ovalo de Vicentelo Bajo – El Agustino, en la que se dejó constancia que dicha constatación “no constituye reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1140 – 2019, LIMA

DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.-

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación[1] interpuesto por el demandado Felipe Urbina Ñahui, en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho[2], que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha treinta de septiembre de dos mil trece[3], que declaró fundada la demanda interpuesta por José Helmer Huatuco Solis, sobre desalojo por ocupación precaria, con lo demás que contiene.

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II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha trece de julio de dos mil once[4], y escrito de subsanación correspondiente[5], José Helmer Huatuco Solis interpuso demanda en contra de Felipe Urbina Ñahui y Zonia Rojas Lazo, proponiendo como pretensiones se le restituya el bien inmueble ubicado en la Av. Ponce Palacios, Mz. A, Lote 01, Asentamiento Humano Ovalo Vicentelo Bajo, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

El demandante argumentó en su demanda lo siguiente:

– Los emplazados en forma violenta han usurpado parte del inmueble de su propiedad ocupando el mismo en una extensión de 90 m2.

– El bien materia de desalojo forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en el Valle de Ate, distrito de El Agustino provincia y departamento de Lima, constituido por la parcela rústica denominada San José, que formó parte del Fundo Vicentelo Bajo de una extensión de 11,328 m2 , inscrito Registros Públicos, del cual es copropietario y cuyo derecho se encuentra inscrito.

[Continúa…]

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