Consignar nombre del cónyuge del adquiriente en escritura pública de donación no supone que el titular sea la sociedad conyugal [Resolución 1669-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. De otro lado, se ha rogado también en el presente titulo la inscripción de la escritura pública de compraventa del 07/01/1998, a través de la cual la sociedad conyugal conformada por Juan Luis Solis Soto y Sabina Amparo Sosa Mendoza, transfieren el bien adquirido por donación a favor de la sociedad conyugal conformada por Victor Manrique Manrique y Reynalda Castillo Inga de Manrique.

Sin embargo, la primera instancia ha señalado que en la partida W 12904062 del Registro Personal de Lima, obra inscrito el divorcio de Juan Luis Solis Soto y Sofia Esperanza Castillo Valiente, de cuyo titulo archivado W 779864 del 28/08/2012, advierte que a la fecha de otorgamiento de las escrituras públicas de donación (02/01/1998) y compraventa (07101/1998), el transferente se encontraba casado, razón por la cual solicita la intervención de la citada cónyuge mediante el otorgamiento de instrumentos aclaratorios. Si bien es cierto, forma parte del titulo archivado N° 779864 del 28/08/2018, la partida de matrimonio de Juan Luis Solis Soto y Sofia Esperanza Castillo del 12/02/1976, asi como la Resolución de Gerencia Municipal W 1004. 2012.GM/MDSMP del 13/08/2012, con lo cual se acredita que Juan Luis Solis Soto adquirió y transfirió el predio submateria durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, dicha circunstancia no enerva la calidad de propio del bien, por cuanto ya se ha determinado del análisis de la presente resolución que la transferencia se realizó a título gratuito (donación) a favor de Juan Luis Solis Soto, resultando irrelevante la participación de Sabina Amparo Sosa Mendoza tanto en la donación como en la compraventa.

En ese orden de ideas, el articulo 311 del Código Civil, al referirse a las reglas para la calificación de Jos bienes, dispone: “Para la calificación de los hienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. (… )”, y teniendo en cuenta que en el presente caso, se ha acreditado que el bien submateria al haber sido adquirido a titulo gratuito tiene la calidad de propio, por lo que no se requiere la intervención de la cónyuge, ni aclaración alguna respecto a con quien estuvo casado a la fecha de dichas transferencias (Sabina Amparo Sosa Mendoza o Sofia Esperanza Castillo Valiente).

Por los fundamentos expuestos, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.

Con la intervención de la vocal (s) Gladys Isabel Oré Guerra, autorizada por Resolución N° 170-2018-SUNARP/PT de fecha 10/7/2018.


SUMILLA. CONDICiÓN DE BIEN PROPIO

Consignar el nombre del cónyuge del adquiriente en la escritura pública de donaciún, no supone que la titularidad le corresponda a la sociedad conyugal, sí del instrumento público se desprende que el donatario es solo uno de ellos y por tanto se trata de un bien propio.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCiÓN Nº-1669-2018-SUNARP-TR-L

APELANTE: TITO ROLANDO BAILÓN SALGADO.
TiTULO: N° 669465 del 22/03/2018.H,T,D, N° 033097 del 26/04/2018,
RECURSO: H,T,D, N° 033097 del 26/04/2018,
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(s): Donación y compraventa

Lima, 19 JUl, 1018

1, ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación que otorga el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN-L1MA)a favor de Juan Luis Solis Soto respecto del lole 21 de la manzana F que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Urbanización “La Capilla”, denominado “Pampa El Arenal”, distrito de La Malina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 257334 que continúa en la partida electrónica N° 45096440 del Registro de Predios de Lima

‘Asimismo se solicita la inscripción de la compraventa que otorga Juan Luis Solis Soto Y su cónyuge Sabina Amparo Sosa Mendoza a favor de la sociedad conyugal conformada por Victor Manrique Manrique y Reynalda Castillo Inga de Manrique respecto del bien inmueble descrito en el párrafo anterior.

A tal efecto se adjunta, entre otros, la siguiente documentación: -Parte notarial de la escritura pública de donación de fecha 02/01/1998 otorgada ante Notario de Lima Jorge E, Velarde Sussoni. -Parte notarial de la escritura pública de compraventa de fecha 07/01/1998 otorgada ante Notario de Lima Jorge E. Velarde Sussoni.

Con el reingreso del 09/04/2018 se adjuntó: -Escrito suscrito de subsanación del 09/04/2017. -Certificado de inscripción N’00073759-18-RENIEC de Sabina Amparo ::;osa Mendoza expedida por el Certificador de la Jefatura Regional Lima RENIEC Luis Alfonso Samame Cornejo, el 05/04/2018, Partida de matrimonio de Juan Luis Solis Soto y Sofía Esperanza Castillo expedida por el Certificador de la Jefatura Regional Lima RENIEC Luis Alfonso Sama me Cornejo, el 05/04/2018.

II. DECISiÓNIMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Guillermo Isidoro Hernández Ramos observó el título en los siguientes términos:

VISTO EL REINGRESO: Al respecto debemos indicar: Realizado el estudio del escrito simple presentado, al respecto debemos indicar:

1.- Respecto a la comparecencia de JUAN LUIS SOLlS SOTO y SABINA AMPARO SOSA MENDOZA se aprecia que la donación recibida por ambos cónyuges no puede considerarse como la adquisición de un bien social, sino propio de cada uno de ellos, siendo de esta manera, que la donación efectuada a favor de JUAN LUIS SO LIS SOTO casado con SABINA AMPARO SOSA MENDOZA corresponde a un bien propio de cada uno de ellos (Conforme al criterio adoptado en la Resolución N° 081-2018- SUNARp.TR.L de fecha 061012018). Ello se confirma en la Escritura Pública de fecha 07101/1998, en donde JUAN LUIS SOLlS SOTO y SABINA AMPARO SOSA MENDOZA comparecen en calidad de vendedores, ambos manifestando su voluntad de enajenar el inmueble materia de transferencia.

2.‘ Respecto a la determinación del cónyuge de JUAN LUIS SOLlS SOTO, tomando en cuenta que JUAN LUIS SOLlS SOTO y SOFIA ESPERANZA CASTIllO VALIENTE, contrajeron matrimonio en el año de 1976 y se divorciaron en Agosto del 2012, correspondería la intervención de SOFIA ESPERANZA CASTILLO VALIENTE en las Escrituras de fecha 02/01/1998 y 07/01/1998 Y no de SABINA AMPARO SOSA MENDOZA (tomando en cuenta la fecha cierta de las transferencia), en tal sentido no se puede determinar quién es la cónyuge de JUAN lUIS SOLlS SOTO, lo que deberá ser materia de aclaración

Se reitera la observación formulada mediante esquela de fecha 03/07/2018 (sic):

LOTE 21 DE LA MANZANA F. ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 02/01/1998. NOTARIA VELARDE SUSSONI- SITRAMUN LIMA NF JUAN LUIS SOLlS SOTO /1/ JUAN LUIS SOLlS SOTO y SABINA AMPARO SOSA MENDOZA NF VICTOR MANRIQUE MANRIQUE y REYNALDA CASTILLO INGÁ DE MANRIQUE

INCONSISTENCIA

Realizado el estudio de la Escritura Pública de fecha 02/01/1998 y 07/01/1 998, al respecto se advierte que comparece JUAN LUIS SOLlS SOTO CASADO con SABINA AMPARO SOSA MENDOZA, sin embargo, verificada la búsqueda en el Registro Personar consta registrado el DIVORCIO (13/08/2012) de JUAN LUIS SOLlS SOTO Y SOFIA ESPERANZA CASTillO VALIENTE, quienes conforme consta del Título Archivado N 2012-779864 de fecha 28/08/2012 contrajeron matrimonio en la fecha 12/0211976, en tal sentido sirvase aclarar dado que no se puede determinar el estado civil de JUAN lUIS SOLlS SOTO, su cónyuge al momento de realizar el acto materia del presente título. Se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 310, 319 Y 304 del Código Civil.

FORMALIDAD: Toda modificación y/o subsanación deberá realizarse siguiendo la misma formalidad con la que fue otorgado el documento original.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:

-El apelante señala que la donación efectuada por Sitramun-Lima mediante escritura pública del 02/01/1998 es exclusivamente a favor de Juan Luis Salís Soto, constituyendo por ende un bien propio; sin embargo, indica que al haberse consignado en el instrumento público que el estado civil del donatario es casado con Sabina Amparo Sosa Mendoza, el registrador entiende que el bien le corresponde a ambos cónyuges como bien propio.

-En ese contexto, argumenta que al ser beneficiado directamente con la donación no requiere de la intervención del cónyuge, al tratarse de un bien propio, y si interviniera otra persona, sea este cónyuge o persona ajena, no alteraría en absoluto los derechos de Juan Luis Salís Soto.

-A la postre, declara que Juan Luis Solis Soto no es casado con Sabina A.mparoSosa Mendoza, que dicha circunstancia de debe a un error material en la escritura pública del 02/01/1998, error que resulta irrelevante por cuanto no altera ni modifica el instrumento público no los derechos adquiridos por el donatario.

– En esa línea, manifiesta que la intervención de Sabina Amparo Sosa Mendoza en la escritura pública del 02/01/1998 no constituye obstáculo para la inscripción de la donación, toda vez que dicha persona no tiene la condición de donataria ni ostenta derecho alguno sobre el bien.

-A su vez, señala que el presente caso puede ser concordado con las resoluciones del Tribunal Registral W 577-2017-SUNARP-TR-A del 20/0912017 y W 1244-2013-SUNARP-TR-L del 02/08/2013. -En ese orden de ideas, señala que no se puede condicionar la participación del cónyuge para la transferencia de bienes propios, pues de ser asi, se estaría afectando flagrantemente el derecho de propiedad, más cuando no involucra en absoluto el patrimonio de la sociedad de gananciales, toda vez que la donación, por tener dicha condición es un bien propio, siendo por lo tanto inaplicable lo dispuesto por el articulo 310 del Código Civil.

-De otro lado, con respecto a la cónyuge Sofia Esperanza Castillo Valiente con la cual contrajo matrimonio en el año 1976 y cuyo vinculo fue disuelto el 13/08/2012, no cambia en nada el supuesto en que se encuentra inmerso la donación, es decir sigue siendo un bien propio, no siendo necesario la realización de ninguna aclaración en las escrituras públicas. -Agrega que, tanto la adquisición del 02/01/1998 como la transferencia del 07/01/1998 son bienes propios de Juan Luis Solis Soto, por lo que la intervención de Sofía Esperanza Castillo Valiente en las citadas escrituras en su condición de cónyuge no constituye impedimento para la inscripción de dichos actos.

-Complementa, argumentando que si bien a ía fecha de la donación el donatario se encontraba casado, es decir sujeto al régimen de la sociedad de gananciales, el acto jurídico celebrado es a título gratuito, siendo las adquisiciones de dicha naturaleza consideradas como bien propio.

– De esa manera, señala que el título cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Civil, por lo que no corresponde denegar su acceso al registro. -Finalmente, solicita se tenga en cuenta el principio de ¡nformalismo regulado en la Ley 27444, según el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de los administrados.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha N” 257334 gue continúa en la partida electrónica N° 45096440 del Registro de Predios de Lima (partida matriz)

En la ficha N° 257334 que ahora continúa en la citada partida electrónica corre inscrito el terreno ubicado al final de la urbanización La Capilla, denominado Pampa El Arenal, distrito de la Malina, provincia y departamento de Lima. En el asiento 2-c de la ficha citada corre inscrita la adjudicación otorgada por la Municipalidad de Lima Metropolitana a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima SITRAM-L1MA, de conformidad a la documentación obrante en el titulo archivado N° 11589 del 31/1/1990.

En el asiento D 00003 de la citada partida corre inscrita la cláusula de causal de caducidad y rescisión de adjudicación otorgada por la municipalidad de Lima Metropolitana, de conformidad a la documentación obrante en ellitulo archivado N° 7072 del 14/1/1999.

En el asiento C 00104 de la citada partida corre inscrita la reversión de dominio a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a la documentación obrante en el titulo archivado N° 97822 del 16/6/1999.

En dicho asiento registral se dejó constancia que se la inscripción se extendió en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Registral N° 018- 2000-0RLCfTR del 28/1/2000.

En el asiento D 00005 de la citada partida consta la anotación de demanda sobre nulidad de la Resolución del Tribunal Registral N° 018-2000- ORLCfTR del 28/1/2000 y cancelación del asiento C00104 de la presente partida, conforme a la documentación obrante en el título archivado N° 351210 del 29/10/2004.

En el asiento C 00127 de la citada partida corre inscrita la cancelación de reversión de dominio, en mérito a la Resolución N° 57 del 5/5/2006 expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso -‘,dministrativo despachado por los vocales Betancour Bossio, Caballero Arce y Serpa Vergara, que declara fundada la demanda y en consecuencia nula la Resolución del Tribunal Registral N” 018-2000-0RLCfTR del 28/1/2000, ordenándose la cancelación de la inscripción de la reversión de dominio registrada en el asiento C001 04, por lo dispuesto, el propietario del predio inscrito en esta partida es el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN- LIMA); en mérito a la documentación obrante en el titulo archivado N° 97729 del1 0/2/2009.

[Continúa…]

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