Consentimiento inicial para tener relaciones sexuales no persiste en un momento posterior si la víctima ya no puede decidir ni consentir (España) [ATS 1580/2016]

182

Fundamento destacado: II. […] No es aceptable plantear, como hace el recurrente, que el consentimiento dado por la víctima en las primeras relaciones sexuales mantenidas, pueda conservar su eficacia en un momento posterior en el que la mujer ya no puede decidir ni consentir. […]


Roj: ATS 1580/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1580A

Id Cendoj: 28079120012016200467
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 28/01/2016
Nº de Recurso: 1333/2015
Nº de Resolución: 318/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Auto

AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

I. HECHOS

PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 381/2014, dimanante del Sumario nº 2947/2014, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, en la que se condenó a Lázaro, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito intentado de abuso sexual, en su modalidad de acceso carnal sobre persona privada de sentido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Lázaro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Marina de la Villa Cantos.

El recurrente alega como motivos de casación: 1.- infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo. 2.- Infracción de ley del art. 849.1 dela LECrim., en relación con el art. 181.2 CP.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y Elsa., por escrito de su procuradora Sña. Concepción Muñiz González, se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

II: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- A) El recurrente alega dos motivos de casación: infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo; e infracción de ley del art. 849.1de la LECrim., en relación con el art. 181.2 CP. Con independencia de las vías casacionales utilizadas, considera insuficiente la prueba practicada. Entiende que la condena se basa únicamente en la declaración contradictoria de los testigos, y lo relatado por la víctima, siendo que el recurrente ha rechazado en todo momento haber realizado los actos que se le imputan. Así afirma que dado que ambos mantuvieron relaciones sexuales previas con consentimiento, de ser cierto que hubiera querido tener con posterioridad una nueva relación sexual podría considerarse que también hubo consentimiento. Se trata de dos adultos con madurez suficiente para no precisar una tutela específica en su libertad sexual. Las dudas sobre la certeza de los hechos debió llevar al Tribunal a absolver, en aplicación del principio “indubio pro reo”.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: