El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación, este miércoles 11, el texto que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para aumentar el número de senadores y diputados que conformarán el Poder Legislativo.
El dictamen también faculta a los candidatos a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República a ser candidatos a la Cámara de Diputados o al Senado en forma simultánea. Además, se indica que el presidente podrá disolver solo la cámara baja del Congreso si esta niega su confianza o censura a dos Consejos de Ministros.
Sin embargo, en la única disposición complementaria final, se indica que los artículos relacionados al aumento del número de diputados y senadores entrará en vigencia después de las elecciones generales del 2026.
El congreso aprobó en primera votación un dictamen que modifica la Ley Orgánica de Elecciones. De acuerdo a la iniciativa, el Senado estará compuesto por un mínimo de 60 senadores, mientras que la Cámara de Diputados tendrá un mínimo de 130 miembros.
Además, se estipula que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijará el número de congresistas en un porcentaje de un diputado por cada 160 mil electores, mientras que, en el caso de los senadores, se considerará el doble de electores. El número total de representantes se fijaría antes de la convocatoria al proceso electoral:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, para cada elección, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador.
La medida, que plantea la modificatoria de los artículos 20, 21, 30, 31, 84, 108, 112, 116, 118, 121, 122, 123-A, 320, 323 y 325 de la referida ley, fue aprobada con 70 votos a favor.
En este marco, añade una disposición que podría incrementar el número de congresistas a 237, de acuerdo al padrón electoral, para el 2031: en las elecciones regionales y municipales del año 2022, la cantidad de votantes ascendió a 24.7 millones y, en este sentido, se alcazarían las cifras de 79 senadores y 158 diputados.
Asimismo, los requisitos para postular al parlamento constan de: ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De forma particular, para postular al Senado se requerirá un mínimo de «cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado»; mientras que, para postular a diputado, será necesario haber cumplido los 25 años.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1662/2021-CR, 4042/2022-CR, 8014/2023-CR, 8024/2023- CR, 8145/2023-CR, 8267/2023-CR, 8336/2023-JNE, 8761/2024-CR, 8850/2024-CR, 9009/2024-CR, 9078/2024- CR, 9182/2024-CR, 9213/2024-CR, 9420/2024-CR, 9412/2024-CR y 9488/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES; LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS; Y LEY 28360, LEY DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO, PARA ADECUAR LA NORMATIVA ELECTORAL AL PROCESO DE ELECCIONES DEL CONGRESO BICAMERAL
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES; LEY
28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS; Y LEY 28360, LEY DE
ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO,
PARA ADECUAR LA NORMATIVA ELECTORAL AL PROCESO DE
ELECCIONES DEL CONGRESO BICAMERAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 20, 21, 30, 31, 84,108,112,116,118, 121,122,123-A, 320, 323 y 325 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifican los artículos 20, 21,30, 31 —párrafo segundo—, 84, 108, 112, 116, 118 —párrafo primero—, 121, 122,123-A —párrafos primero y segundo—, 320 — numerales 2,4 y 6—, 323—numerales 4 y 8— y 325 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 20. Las Elecciones para senadores y diputados del Congreso de la República se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
Artículo 21. Los miembros del Congreso de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. El Senado está compuesto por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años, conforme a lo siguiente:
a. La elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional.
b. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional.
La Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años, de acuerdo con lo siguiente:
a. La elección de los diputados se realiza por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asigna únicamente dos escaños.
b. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos diputados, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
[Continúa…]


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