La congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó un proyecto de ley en el que propone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sea la instancia encargada de elegir a su presidente.
El proyecto tiene como objetivo modificar el artículo 179 de la Constitución Política del Perú. Se indica en el texto vigente que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está compuesto por cinco magistrados que provienen de la Corte Suprema, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima, los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas.
Con respecto a la persona que asumirá el cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señala lo siguiente:
Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
Sin embargo, la iniciativa legislativa plantea que sean los magistrados del JNE quienes elijan, a través del Pleno y en voto secreto, a su presidente. Asimismo, estipula la reducción del periodo de mandato de cuatro a dos años y sin posibilidad de reelección.
Medina Hermosilla argumenta que, para que exista un adecuado desarrollo en los procesos electorales, se tendría que promover una “alternancia en la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y limitar el mandato a periodos razonables”. En armonía con, señala la parlamentaria, el diseño de los organismos constitucionales como el Tribuna Constitucional, Junta Nacional de Justicia y Fiscalía de la Nación.
En julio de 2020, según el Expediente N 0029-2008-PI/TC, el representante del Colegio de Abogados concluyó su periodo dejando el JNE con solo cuatro miembros hasta el 1 de marzo de 2022. En consecuencia, se habría generado controversias en la toma de decisiones y en la emisión de distintas resoluciones.
Ante ello, la congresista argumenta que para llenar este “vacío legislativo de la constitución”, se tendría que establecer la continuidad de los jueces hasta que su reemplazo haya tomado posesión de su cargo.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 179° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA REGULAR LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Articulo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 179 de la Constitución Política del Perú para regular la elección del Presidente del Jurado Nacional de Elección, la duración de su mandato y
Articulo 2.- Finalidad
La presente ley tiene la finalidad unificar el mecanismo de elección de los presidentes de organismos constitucionalmente autónomos sustentado en el principio de autonomía, alternancia y separación de poderes.
Articulo 3.- Modificación del artículo 179° de la Constitución Política del Perú,
Se modifica el artículo 179° de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
“Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Articulo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
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- Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
- Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
- Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, en pleno, mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros a! Presidente.
El cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones dura dos años. No hay reelección.
Los Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”.
[Continúa…]