Configuración típica del delito de desobediencia a la autoridad y medidas de protección [Casación 1898-2021, Huaura]

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Fundamento destacado: 1.9. No obstante, debe tomarse en cuenta que el delito de desobediencia a la autoridad, para su configuración, exige el dolo, esto es, el conocimiento y voluntad del agente de no acatar las disposiciones dictadas por el funcionario público en cumplimiento de sus funciones. Y, en este caso en particular, después de dictadas las medidas de protección, a consecuencia de que ambas partes se separaron, la agraviada por voluntad propia retomó la relación y consintió reiniciar la convivencia, condición fáctica que determina el rebasamiento voluntario por parte de la protegida de acceder nuevamente a reunirse.


Sumilla: Concurso ideal de delitos. No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1898-2021
HUAURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por Álvaro Luis Canchica López, por la causal prevista en el numeral 3 —error de interpretación o indebida aplicación de la ley penal— del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, para establecer si en el caso sub judice se configura un concurso ideal de delitos que incide en la determinación de la pena impuesta, casación interpuesta contra la sentencia de vista emitida el veintidós de abril de dos mil veintiuno por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la emitida el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, que condenó a CANCHICA LÓPEZ como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa —tipificado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, concordado con el artículo 16 del mismo código—, en perjuicio de Yosmary Josefina Acosta Ugarte, y contra la administración pública en la modalidad de desobediencia a la autoridad—tipificado en el último párrafo del artículo 368 del Código Penal—, en perjuicio del Estado, y le impuso veinte años de pena privativa de libertad.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

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