¿La confesión sincera por sí sola puede dar por concluido el proceso? [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]

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Conclusión plenaria: Aprobándose por UNANIMIDAD que:

La confesión sincera sin otras pruebas adicionales no permite dar por concluido el proceso, puesto que esto colisiona con el derecho de Presunción de Inocencia del procesado (prevista en el artículo 2o inciso 24 apartado e de nuestra Constitución Política vigente), el cual asegura que cualquier ciudadano no puede ser condenado sin una mínima actividad probatoria que lo corrobore, salvo que al momento de acogerse a la conclusión anticipada, existan indicios suficientes que así lo determinen, el Juzgador está facultado para absolver al imputado sino existen medios probatorios suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho investigado o si se dan otros elementos de justificación, esto pese a que el imputado se autoinculpe.


PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha deciséis de julio del dos mil siete.

[…]

GRUPO DE TRABAJO 05

TEMA 01

BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

Delimitación del tema:

La Comisión Organizadora del Pleno propuso como problema para la reflexión grupo de trabajo las siguientes preguntas:

    1. ¿Bajo que circunstancias y/o condiciones se pueden aplicar beneficios penitenciarios en los casos de delitos sexuales contra menores?
    2. ¿Bajo que condiciones puede aplicarse la Ley 28122 en los delitos sexuales contra menores?
    3. ¿La entrada en vigencia del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal deroga la ley 28122 o son dos temas diferentes?
    4. ¿La confesión sincera sin otras pruebas adicionales ¿permite dar por concluido el proceso sin necesidad de continuar con el interrogatorio de las partes?

Conclusiones del Grupo de Trabajo:

Las conclusiones del Grupo de Trabajo conformada por los Señores Vocales: Dra Carmen Leiva Castañeda, Dr. Oswaldo Anchante Andrade, Dra. Carmen Bojorquez Delgado, Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Dra Carmen Rojassi Pella, Dra. Luz Espejo Calizaza, Dr. Marcos Salazar Culantres, Dr. Percy Herrera Rosado fueron las siguientes:

[…]

A la cuarta pregunta.

4. La confesión sincera sin otras pruebas adicionales ¿permite dar por concluido el proceso sin necesidad de continuar con el interrogatorio de las partes?

POR UNANIMIDAD

La confesión sincera sin otras pruebas adicionales no permite dar por concluido el proceso, puesto que esto atentaría gravemente contra la Presunción de Inocencia prevista en el artículo 2o inciso 24 apartado e) de nuestra Constitución Política vigente, con este principio se asegura que cualquier Ciudadano no sea condenado sin una mínima actividad probatoria que lo corrobore. Salvo que al momento de acogerse a la conclusión anticipada, existan indicios suficientes que así lo determinen, el Juzgador está facultado para absolver al imputado sino existen medios probatorios suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho investigado o si se dan otros elementos de justificación, esto pese a que el imputado se autoinculpe.

Descargué la resolución aquí

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