Hace algunas semanas comenté por qué exigir “posesión efectiva” para alcanzar la prescripción adquisitiva, entendida esta como un acto de permanecer abrazado al bien, resulta completamente errado. (Véase https://lpderecho.pe/posesion-efectiva-requisito-inexistente-prescripcion-adquisitiva/)
Me preocupé entonces por lo que entiendo es hoy el requisito más importante para prescribir: acreditar la posesión.
No obstante, y siempre en el marco del XI Pleno Casatorio Civil, convocado para establecer precedentes vinculantes —entre otros— sobre el estándar probatorio en la prescripción adquisitiva, considero que también resulta fundamental valorar, más allá del estándar probatorio exigido al demandante, la conducta del demandado, especialmente cuando dicha conducta es de inacción total y, en los hechos, reconoce más que implícitamente la posesión (e incluso la propiedad) de quien demanda.
Así, un punto central que debe examinarse, tanto en el caso concreto objeto del XI Pleno como —creo— en todos los procesos de prescripción, es cómo la inacción de la Municipalidad Provincial del Santa (demandado) aporta valor a la postura del demandante.
Inscríbete aquí Más información
La Municipalidad no solo presentó una contestación por «cumplir», sino que, en su escrito, se limitó a “cuestionar” únicamente los siguientes aspectos:
i) que el demandante no acreditó su posesión cumpliendo los requisitos del artículo 950 del Código Civil, sin mayor prueba;
ii) que el demandante no cumplió con los requisitos especiales para prescribir establecidos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, sin mayor argumento; y
iii) que el demandante no habría acreditado la posesión para realizar la suma de plazos posesorio correspondiente, igualmente sin sustento probatorio y aun cuando la propia Municipalidad había dejado constancia de la posesión del demandante, vía una tasación.
Asimismo, para reafirmar esta conducta pasiva, la Municipalidad se limitó a ofrecer los mismos medios probatorios presentados por el demandante, en aplicación del principio de comunidad de la prueba. Cabe entonces preguntarse: ¿y durante más de veinte años no generó controversia respecto del bien —desde que fue subastado hasta la interposición de la demanda—?, ¿no exigió su devolución? No es menor recordar que, durante su intervención ante la Corte Suprema de Justicia, la propia defensa de la Municipalidad reconoció expresamente esta inacción: nunca accionó para recuperar el bien.
Tampoco debe perderse de vista que el artículo 442.2 del Código Procesal Civil advierte que “el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados”. En ese sentido, no resulta descabellado afirmar que los hechos alegados y probados por el demandante sean verídicos, ante la ausencia de contradictorio real por parte del demandado.}
A ello se suma que, en el presente caso, la Municipalidad reconoció implícitamente la propiedad de PHT Astilleros S.A. (quien transfiere su posesión al demandante) al requerir el pago de impuestos —sí, exigiendo al demandante el pago del impuesto predial y arbitrios—, cuando el artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal establece que el contribuyente del impuesto predial es el propietario. Por tanto, no estamos solo ante una conducta omisiva, sino también ante un acto propio de reconocimiento de la propiedad de un tercero.
En ese sentido, la norma procesal habilita a los juzgados a valorar la conducta procesal de las partes al momento de emitir su decisión: la ausencia de contradicción argumentativa y probatoria frente a los hechos acreditados por el demandante (omisión de la Municipalidad), así como el reconocimiento de la propiedad del inmueble materia de litis a nombre de un tercero.
Por ende, los juzgadores deben evaluar no solo la acción de las partes procesales, sino también su inacción o aquellas conductas que confirmen los argumentos de su contraparte.
En conclusión, el XI Pleno Casatorio no debería limitarse a fijar criterios sobre el estándar probatorio que corresponde al demandante, sino también considerar cómo la pasividad o inacción del demandado puede constituir un sustento adicional de la pretensión de prescripción adquisitiva. En este caso, la conducta de la Municipalidad Provincial del Santa es un ejemplo claro de cómo la propia inacción puede ser interpretada como un reconocimiento implícito de la posesión ajena —e incluso, de la propiedad del demandante—.
Inscríbete aquí Más información
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

