Fundamento destacado: Noveno. La condición natural del imputado como integrante de una comunidad campesina, en donde es costumbre ancestral que las menores de edad sean entregadas por sus padres para que hagan vida marital desde los inicios de su pubertad, sumado a que el autor aludido ha tenido una instrucción incompleta —estudiante de maquinaria pesada—, de escasos recursos económicos y que para la comisión de los hechos no se ha acreditado que haya utilizado violencia alguna sobre la agraviada, adecúa su conducta a la figura del error de prohibición culturalmente condicionado, previsto por el artículo quince del Código Penal, pues el acusado se ha desarrollado en un medio sociocultural que no ha interiorizado la norma de prohibición que penaliza su conducta, por lo cual, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales se debe proceder a su absolución.
Sumilla: Delito de violación sexual de menor: error de prohibición culturalmente condicionado. El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1289-2014, APURÍMAC
Lima, dieciséis de julio de dos mil quince.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado José Martínez Challanca, contra la sentencia del ocho de abril de dos mil catorce, de fojas trescientos catorce, que condenó a su patrocinado por el delito contra la Libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Loli Bonilla.
CONSIDERANDO
Primero: El impugnante, en su recurso formalizado a fojas trescientos sesenta y nueve, cuestiona la condena resuelta con los siguientes argumentos:
a) Mantuvo relaciones sexuales con la agraviada con su consentimiento pues eran enamorados.
b) Es costumbre en su comunidad “Record Conccacca”, por su cultura y tradición, mantener relaciones sexuales desde temprana edad.
c) La agraviada a la fecha es su esposa, con quien ha procreado un hijo, a quienes por la alta condena impuesta ha dejado en completo abandono.
d) No se ha valorado la declaración jurada de la madre de la menor, quien aclaró que denunció los hechos porque se dejó llevar por terceras personas.
[Continúa…]
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