Mediante conclusión anticipada, la Fiscalía Provincial Mixta de Machu Picchu, obtuvo sentencia para un turista extranjero (28), que causó daños al máximo patrimonio prehispánico de Cusco y del Perú.
Se trata de Nahuel Gómez, quien fue hallado culpable del delito de destrucción de bienes prehispánicos; y sentenciado a tres años y cuatro meses de cárcel suspendida en su ejecución, por dos años, sujeto a reglas de conducta.
La fiscal provincial María Teresa Huaco Cateriano, estuvo a cargo del caso en la etapa de investigación preliminar. Mientras que en el proceso especial intervino la abogada del Ministerio de Cultura (MINCUL), María Cristina Sucso Quispe.
Se acordó una reparación civil de S/5000 conforme al informe presentado por el MINCUL, y como pena accesoria S/1195, que el día de hoy deberá terminar de pagar.
Cabe indicar que el sentenciado tendrá que reportar sus actividades mensualmente en el consulado de Salta.

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![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

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