Paro de transportistas: ¿derecho a la protesta justifica bloqueo de carreteras?

10447

Sumario: 1. Introducción; 2. Derecho a la libertad de expresión; 3. Derecho al paro indefinido; 3.1. El delito de bloqueo de carreteras; 4. ¿Vandalismo o fuerza legítima?; 4.1. El bloqueo de carreteras y quemar llantas; 4.2. Los insultos contra civiles o funcionarios en protesta; 4.3. Uso de pancartas con insultos; 4.4. Tomar de rehenes a policías; 4.5. Saqueos; 5. Conclusiones.


1. Introducción

¿Qué está pasando al interior del país? Hace una semana los transportistas de diversas regiones del país acataron un paro indefinido debido al alza del combustible y otras demandas.

Los transportistas bloquearon las carreteras de Huancayo, Junín, Trujillo, Arequipa, entre otras ciudades. Entre los reclamos, exigen la presencia del presidente de la República, Pedro Castillo, y de representantes de la presidencia del Consejo de Ministros.

Estas movilizaciones están afectando los centros de abasto de diversas zonas del país, pues las principales carreteras por las que transitan los camiones de insumos alimenticios están bloqueadas.

Esta decisión de los manifestantes produce el encarecimiento de los preciosa de los productos de la canasta familiar, debido a la escasez de alimentos en los centros de abastos.

El presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres explicó que los precios del combustible se elevaron a consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania, que encareció el precio del petróleo y los combustibles derivados en general.

El presidente de la República Pedro Castillo Terrones también le atribuyó la responsabilidad al conflicto armado entre Rusia y Ucrania, además sostuvo que no podían intervenir con el control de precios. Estas explicaciones parecen no satisfacer a los conductores del país, quienes continúan en pie de lucha.

Los transportistas exigen la revisión de los contratos de concesión de carreteras y peajes, la licencia de conducir sin fecha de caducidad y la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Tras conocer los reclamos y tras varios días de inobservancia, el Gobierno dispuso exonerar del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la gasolina de 84 y 90 octanos, entre otros combustibles.

Sin embargo, las protestas no cesaron. En redes circulan vídeos de manifestantes agrediendo a conductores y siendo atropellados, incendiando vehículos, así como conductores heridos por perdigones, pancartas con ofensas y llantas incendiadas en plena carreteras.

En virtud a esa descripción es necesario desarrollar los derechos a la libertad de expresión de los manifestantes y sus límites entorno al derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la protesta.

2. Derecho a la libertad de expresión

Al protestar en las vías públicas, los manifestantes del paro indefinido ejercen su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 2 de nuestra Constitución Política, que reza lo siguiente:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. (…)

Este derecho de primera generación protege la protesta social y la manifestación de opiniones críticas emitidas durante un paro indefinido. Al respecto, las críticas sobre asuntos públicos deben ser desinhibidas, sin trabas, vigorosas y abiertas, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el gobierno y los funcionarios públicos.[1]

Así, la libertad de expresión abarca toda clase de ideas, incluidas aquellas que puedan considerarse profundamente ofensivas. El derecho internacional protege la libertad de expresión, aunque hay casos en los que, de conformidad con ese mismo derecho, es legítimo limitarla cuando viola los derechos de otras personas o promueve el odio e incita a la discriminación y la violencia.[2]

En concordancia con el párrafo anterior, es importante recordar que ningún derecho es absoluto, por ende, el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado; es decir, no son admisibles los estados de libertad de expresión irrestrictos.[3]

3. Derecho al paro indefinido

La huelga es una forma de protesta de los trabajadores cuya forma de protesta de los trabajadores consiste en el cese de del trabajo hecho de común acuerdo para conseguir mejores condiciones laborales, mientras que el paro consiste en la paralización parcial de las labores administrativas y académicas. El paro puede ser definido o indefinido.

El Texto único ordenado de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, D.S. 010-2003-TR (TUO de la RLCT) establece lo siguiente en su artículo 72:

Artículo 72.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

Ante la palpitante coyuntura, el presidente de Consejo de Ministros, Aníbal Torres, fue enfático al validar la legitimidad del derecho de huelga, pero precisó sus límites, así aseguró que el bloqueo de carreteras constituye delito.

Los transportistas tienen derecho de huelga, pero no pueden afectar la propiedad ni bloquear carreteras porque estos actos constituyen delito. El Estado resguarda el orden por los mecanismos legales.

En esa línea, la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Arequipa, emitió una alerta preventiva dirigida a los transportistas de carga y mercancías, con relación al paro indefinido.

Los convocantes y manifestantes pueden hacer valer su derecho a la protesta conforme a ley, sin perturbar el libre desenvolvimiento de los servicios públicos, sin afectar la integridad de las personas y el patrimonio público o privado, sin ocasionar disturbios y respetando las restricciones impuestas por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional en prevención del COVID-19.

3.1. El delito de bloqueo de carreteras

Este delito se encuentra regulado en el artículo 200 del Código Penal y contempla hasta 10 de años de cárcel efectiva contra los manifestantes que impidan el libre tránsito de la ciudadanía, es decir, bloqueen las carreteras.

Artículo 200.- Extorsión

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Es importante mencionar que en 2020, el TC emitió su sentencia del Expediente 009-2018, donde sostiene que si bien el entorpecimiento de la libertad de tránsito es un delito tipificado y sancionado en nuestro catálogo penal, existen instancias nacionales e internacionales que han establecido que estos actos se encuentran justificados cuando los reclamos son legítimos, como la demanda de la protección de derechos fundamentales, entre los que se encuentran también los derechos laborales. En otras palabras, recurrir a la fuerza es legítimo cuando las medidas de fuerza busquen proteger derechos de mayor importancia[4]

El Poder Judicial ha reconocido la legitimidad de recurrir a medidas de fuerza con la finalidad de proteger derechos de mayor importancia. Las medidas de fuerza serían un mal menor. El aporte fundamental de la sentencia del caso relacionado con el Baguazo sería la aplicación del principio de proporcionalidad a los casos de protesta social para determinar cuándo se está ante medidas de fuerza justificadas o no. La Corte IDH también ha rechazado la criminalización de la protesta social y la represión, por este motivo, de los defensores de derechos humanos.[5]

Estas posturas no son exclusivas de nuestro país. En esa misma línea, Eugenio Zaffaroni, juez de la Corte IDH señaló que al existir autoridades que no corresponden a las peticiones de las comunidades, los bloqueos de carreteras durante un tiempo considerable estarían justificados:[6]

si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aislada y las autoridades no responden a las peticiones (…) estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Se trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite.

4. ¿Vandalismo o fuerza legítima?

Ante la interrogante es preciso señalar que toda medida de fuerza: la toma de una carretera, incendiar llantas, es repudiada por el Estado y supone un fracaso y una derrota del estado de derecho y de la razón.

4.1. El bloqueo de carreteras y quemar llantas

Estas medidas de fuerza estarían justificadas en determinadas circunstancias y en forma excepcional, como un mal menor, si es que están dirigidas y orientadas a proteger derechos y bienes jurídicos de mayor relevancia constitucional.[7] Estas medidas tienen que ser proporcionales, es decir, deben ser ejecutadas cuando no existan otros medios alternativos menos gravosos.

4.2. Los insultos contra civiles o funcionarios en protesta

Esta medida podría estar protegida en el marco de una protesta social, en donde esas expresiones o reivindicaciones generasen una muestra de indignación. Utilizar una palabra altisonante puede ser de alguna manera tolerada en un ámbito de libertad de expresión, pero esas manifestaciones sin contexto, por el simple hecho de ofender o generar escarnio, no.[8]

4.3. Uso de pancartas con insultos

Aunque el derecho a la libertad de expresión no proteja el insulto, los manifestantes podrían esgrimir pancartas con ofensas desafiantes, en virtud al caso Caso Jhonson vs. Texas, en cuya sentencia se señala que este tipo de manifestación se trata de un “gesto comunicativo”[9]

4.4. Tomar de rehenes a policías

Esto no está permitido, pues el derecho a la libertad de expresión no se superpone a la libertad personal que inspira nuestro sistema democrático y que es considerado el derecho más importante de nuestro ordenamiento jurídico.[10] Así, quienes tomen como rehenes a policías o civiles podrían ser denunciados por el delito de secuestro agravado.

Ya pásate el limite, eso pone en peligro la integridad física de persona, quien hace eso pierde la protección de la libertad de reunión.

4.5. Saqueos

El carácter disrruptivo de las protestas no pueden afectar la propiedad privada o pública. En ese sentido, los saqueos no serían actos de protesta legítimos.[11]

5. Conclusiones

1. El bloqueo de carreteras configura un delito; sin embargo, bajo cierto contexto es posible enervar la responsabilidad penal de quienes restringen la libertad de tráfnsito por salvaguardar un derecho más importante.

2. Los actos de protesta deben corresponder al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Esto, en la medida de lo posible, no debe afectar a terceras personas. Estos filtros diferencias la protesta legítima del vandalismo.

Mira aquí una clase completa sobre la huelga laboral

[1] Caso New York Times vs. Sullivan. Citado por Chirino Sánchez, Alfredo. Libertad de expresión y ley penal. Seminario Iberoamericano sobre Medios de Comunicación y Sociedad Democrática, 1999, p. 133.

[2] Amnistía internacional. Libertad de expresión. Disponible aquí.

[3] Organización de los Estados Americanos. Libertad de expresión e Internet, p. 2. Disponible aquí.

[4] LP Pasión por el derecho. ¿Es inconstitucional el delito de extorsión por afectar el derecho a la protesta? [STC 0009-2018-PI], 6 de julio de 2020. Disponible aquí.

[5] Ibidem.

[6] Eugenio Raúl Zaffaroni,. Derecho Penal y Protesta Social. En: Bertoni, Eduardo (Coordinador). Es legítima la criminalización de la protesta social. Derecho Penal y Libertad de Expresión en América Latina. Facultad de Derecho. Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Universidad de Palermo, 2010, p. 13. Citado por Ruiz Molleda, Juan Carlos. Perú: ¿Es delito la toma de carreteras? A propósito de la criminalización de la protesta. Disponible aquí.

[7] LP Pasión por el derecho. ¿Es inconstitucional el delito de extorsión por afectar el derecho a la protesta? [STC 0009-2018-PI], 6 de julio de 2020. Disponible aquí.

[8] Hablando huevadas: el derecho al humor bajo análisis. Entrevista a Renato Sotelo. Publicado el 16 de febrero de 2022. Vídeo de YouTube, 20:45. Disponible aquí.

[9] Beltrán de Felipe, Miguel y González García, Julio. Texas vs. Johnson. Global Politics and Law. Disponible aquí.

[10] Ruiz Molleda, Juan Carlos. Abogado constitucionalista. Entrevista vía comunicación telefónica.

[11] Ibidem.

Comentarios: