El Decreto Supremo 068-2022-EF, se ha modificado el apéndice III del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo fue publicado el 3 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.
El Gobierno dispone reduce del ISC de los combustibles: Diésel, gasolina 84 y 90, así como GLP a granel (vehicular) y doméstico.
Medida evitará el incremento del precio de productos de primera necesidad, afirmó mandatario.
El presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, anunció que el Gobierno ha emitido hoy el decreto supremo que exonera el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la gasolina de 84 y 90 octanos, y el petróleo, buscando la tranquilidad y estabilidad social en el país, sobre todo de agricultores y transportistas.
“Esta medida, estoy seguro, va a ayudar al sector Transportes y con ello se evitará el incremento de precios de productos de primera necesidad que ha venido afectando a las familias peruanas”, señaló el jefe del Estado.
Panorama internacional
Según remarcó, el incremento del precio de combustibles no es culpa del Gobierno, sino que se debe a factores externos como la guerra entre Rusia y Ucrania, y recordó que no pueden intervenir en el control de precios, pues en el país rige la economía social de mercado.
“Pido a los hermanos transportistas y agricultores trabajar juntos por el desarrollo del país en beneficio de todos”, dijo tras remarcar que el Gobierno siempre estará al lado del pueblo y tendrá los brazos abiertos en la búsqueda de la paz social y bienestar general.
El mandatario expresó, asimismo, su saludo y reconocimiento a todas las familias que se han visto afectadas en su economía. «Como presidente de la República, seguiré realizando y entregando todo mi esfuerzo para que siempre se sientan bien», afirmó.
Ceremonia en Huanta
Castillo Terrones brindó estos alcances durante su participación en la ceremonia de entrega de ocho patrulleros y 16 motos lineales a la municipalidad provincial de Huanta en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno.
Allí ratificó el compromiso de su gestión por la seguridad ciudadana, con el objetivo de garantizar la paz en todo el país para que los niños, adolescentes y población en general caminen sin ningún temor a la delincuencia.
El Gobierno, aseguró, estará siempre para apoyar a las autoridades regionales y locales en este tema, así como en otros sectores sobre los que hay preocupación; por ejemplo, salud, educación y agricultura.
Fuente: Andina
Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 068-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
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PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
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2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
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2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
|
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
|
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
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2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 |
Gasoils (gasóleo) |
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2710.20.00.11 |
Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
|
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 |
Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
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2710.20.00.19 |
Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 |
Artículo 2.- Prórroga
El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas




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