Por sustraer productos en Tottus, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, a cargo de la magistrada Karen Cervantes Flores, condenó a Dyna Villegas del Águila, exfiscal, en su calidad de autora y Mary Cruz Arcentales Montero en su calidad de cómplice. En consecuencia, la Judicatura impuso dos años y seis días de pena privativa de libertad suspendida. Asimismo, fijó como reparación civil el monto de mil soles que deberán pagar las sentencias de forma solidaria.
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¿Qué pasó?
Los hechos ocurrieron el pasado 31 de julio de 2023, en el Centro Comercial Open Plaza de Yarinacocha, cuando, aproximadamente a las 5:54 p.m., Mary Cruz Arcentales Montero y Dyna Villegas del Águila ingresaron a Tottus junto a una menor de edad. Tras recorrer diversas áreas del hipermercado, según el Ministerio Público, ellas seleccionaron y ocultaron productos en bolsas, lo que despertó la alerta del personal de seguridad. Posteriormente, al pasar por la caja registradora, sustrajeron la mercadería sin realizar el pago correspondiente.
Las acusadas fueron retenidas por el personal de seguridad de la empresa ISEG Amazonia y, tras la verificación de los productos en su poder, se identificaron artículos no declarados. Conforme la tesis fiscal, entre los productos se encontraban dos shampoo Head y Shoulders de un litro cada uno, dos desodorantes aerosol Rexona, una caja de jabón Neko, dos lapiceros Pilot, tres unidades de pastillas para inodoro Míster Musculo, un desodorante de barra Nivea, un Colgate triple acción, dos potes de crema para el cabello marca Nutribela y Pantene y dos bolsas de 250 gramos de colas de langostino pelados desvenado. Todo ello por un valor total de S/ 271, 14.
Además, Fiscalía señaló que se constató que Dyna Villegas del Águila ya había sido intervenida anteriormente por un intento de hurto similar el 2 de mayo de 2023, con un valor de mercadería ascendente a S/ 788,48.
La denuncia fue formalizada ante la Comisaría PNP de Yarinacocha, que dispuso la detención de las acusadas para continuar con las investigaciones correspondientes.
Fundamentos judiciales
La magistrada a cargo del caso ha determinado que los hechos imputados a las acusadas constituyen el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Según su análisis, la conducta de Dyna Villegas Del Águila y Mary Cruz Arcentales Montero cumple con todos los elementos del tipo penal, afectando el bien jurídico protegido y encuadrando dentro de los aspectos objetivos, subjetivos y circunstanciales del delito, destacando la concurrencia de dos personas como agravante.
Asimismo, la magistrada enfatizó que no se ha evidenciado la presencia de un error de comprensión culturalmente condicionado que pudiera eximir de responsabilidad a las acusadas. Tampoco se ha identificado un error de prohibición que permita alegar razonablemente que el desconocimiento de la apropiación de bienes mediante sustracción constituye una conducta prohibida.
En virtud de lo expuesto, la jueza concluyó que el delito de hurto agravado en grado de tentativa ha sido debidamente acreditado. Además, tras analizar los alegatos de apertura y clausura de la defensa de las acusadas, estableció que la negativa de los hechos por parte de las imputadas constituye una estrategia dentro de su derecho a la defensa, pero que esta no desvirtúa los medios probatorios de cargo presentados por el Ministerio Público.
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