Conclusiones del X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

3604

La Corte Superior de Justicia de Lima organizó, el 19 de diciembre de 2022, el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de Lima, en el cual participaron jueces superiores, especializados y de paz letrado.

Se abordaron tres temas, a saber:

1. Otorgamiento de pensión de viudez a favor de varón;

2. La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo;

3. Las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE como fuente normativa de la nivelación de remuneraciones;

4. El procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido.

A continuación compartimos las conclusiones del X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional respecto a cada tema abordado:

Corte Suprema de Justicia de la República

X PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL

En la ciudad de Lima, el 19 de diciembre de 2022, se reunieron los jueces supremos integrantes de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia del X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. La sesión se llevó a cabo en forma virtual a través de la plataforma de Google Meet del Poder Judicial, con la participación de los siguientes magistrados supremos:

Javier Arévalo Vela, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Víctor Antonio Castillo León, Isabel Cristina Torres Vega, Eliana Elder Araujo Sánchez, Carmen Julia Cabello Matamala, María Sofía Vera Lazo, Diana Lily Rodríguez Chávez, Alicia Margarita Gómez Carbajal, Rosa María Ubillus Fortini, Dora Zoila Ampudia Herrera, Alicia Iris Tejeda Zavala, Víctor Raúl Malea Guaylupo, Miriam Helly Pinares Silva de Torre, Martín Eduardo Ato Alvarado, Luis Alejandro Lévano Vergara, Oswaldo Mamani Coaquira, Elvira Maria Álvarez Olazabal y Elisa Vilma Carlos Casas. Se deja constancia que el señor juez supremo Juan José Linares San Román no asistió por encontrarse de licencia, por motivos de salud, por lo que, en forma previa dejó constancia de su voto.

El señor coordinador del Pleno, juez supremo Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados, declaró instalada la sesión del X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional; asimismo, como mecanismo de trabajo, se señaló lo siguiente: 1) presentación de los temas sometidos al Pleno, 2) formulación de los puntos de discusión, 3) debate, 4) votación y 5) acuerdo. Luego de proceder con la votación, se tomaron los siguientes acuerdos:

l. EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DEL VIUDO VARÓN

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón, que efectúe el trámite bajo el régimen previsional del Decreto Ley n.º 20530 o del Decreto Ley n.º 19990, en tanto no se produzcan las modificaciones legislativas por la declaración de estado de cosas inconstitucional al igual que las exhortaciones expedidas por el Tribunal Constitucional que deben efectuar tanto el Poder Legislativo como Ejecutivo, corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, sin que le resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley n.º 20530 o del artículo 53 del Decreto Ley n.º 19990, por vulneración del derecho a la igualdad de género, conforme al principio constitucional establecido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ningún motivo; y el artículo 10, sobre el derecho a la seguridad social, de la Constitución Política del Perú, porque el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, como lo señala la Organización de Naciones Unidas en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, y el inciso 1) del artículo 25, sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 28, respecto de un mundo libre y justo, de dicha declaración.

Hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen proteción en los artículos 6, sobre derecho a la vida y dignidad en la vejez, y 17, relativo al derecho a la seguridad social de la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores, ratificada por la República de Perú mediante el Decreto Supremo n.º 044-2020-RE, del 22 de septiembre de 2020, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2021, máxime si se trata de personas adultas mayores que, con arreg a las 100 Reglas de Brasilia, son consideradas dentro del grupo de seres humanos en condición de vulnerabilidad.

II. LA REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO NULO

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC n.º 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un – concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente.

III. LAS NORMAS DE REMUNERACIONES MÁXIMAS QUE APRUEBA EL FONAFE COMO FUENTE NORMATIVA DE LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Las normas del Fonafe que regulan remuneraciones máximas no constituyen un cuadro de categorías remunerativas que prevén las remuneraciones básicas de los trabajadores del Estado, sino directivas del Fonafe, cuyo objeto es ordenar las políticas remunerativas internas que adopten cada una de las empresas del Estado, de tal manera que las remuneraciones de sus trabajadores no excedan los límites impuestos por dicha entidad.

IV. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA SANCIONES DISTINTAS AL DESPIDO

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.

ARÉVALO VELA
TELLO GILARDI
CASTILLO LEÓN
TORRES VEGA
ARAUJO SÁNCHEZ
CABELLO MATAMALA
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
GÓMEZ CARBAJAL
UBILLUS FORTINI
AMPUDIA HERRERA
TEJEDA ZAVALA
MALCA GUAYLUPO
PINARES SILVA DE TORRE
ALTO ALVARADO
LÉVANO VERGARA
MAMANI COAQUIRA
ÁLVAREZ OLAZABAL
CARLOS CASAS
LINARES SAN ROMÁN

Descargue en PDF el acta del pleno

Descargue en PDF el informe del pleno

Comentarios: