Fundamentos destacados: Tercero. Que, en el caso de autos, conforme a los términos de la denuncia fiscal y auto de Procesamiento, se atribuye al encausado el delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de delitos financieros, sub concentración de créditos, sustentado en que, en su condición Jefe de Operaciones de la Cooperativa Regional del Sur de Ahorro y Crédito número noventiocho – FINCOOP y del Estado, conjuntamente con el Jefe de Crédito de dicha institución aprobaron créditos y sobregiros a favor de los socios terceros personas ocultando la situación financiera que existía en dicha Cooperativa, existiendo irregularidades en cuanto al sistema de cobranzas de créditos, así como también malos manejos.
Cuarto: Que los hechos denunciados sí constituyen delito desde que se subsumen en el ilícito penal antes señalado, por consiguiente, la responsabilidad o irresponsabilidad del justiciable tendrá que determinarse durante el respectivo juzgamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2966-2003, CUSCO
Lima, primero de junio de dos mil cuatro.
Vistos; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el encausado Leoncio Roberto Acurio Canal o Roberto Acurio Canal contra la resolución de fojas ciento cuarenta y cuatro, que declara improcedente la excepción de naturaleza de acción deducida por el recurrente.
Segundo: Que, conforme lo establece el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis, un primer supuesto jurídico para amparar la excepción de naturaleza de acción, es que el hecho denunciado no constituya delito, esto es, que dicha conducta no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico vigente (atipicidad absoluta), o que no se adecúe a la hipótesis típica de una disposición penal vigente y preexistente invocada en la denuncia penal (atipicidad relativa); teniendo como segundo supuesto de aplicación que la conducta reprochada siendo típica, no sea justiciable penalmente, ya sea porque presentan condiciones objetivas de punibilidad, excusas absolutorias o causas de justificación, entre otras circunstancias.
Tercero: Que, en el caso de autos, conforme a los términos de la denuncia fiscal y auto de Procesamiento, se atribuye al encausado el delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de delitos financieros, sub concentración de créditos, sustentado en que, en su condición Jefe de Operaciones de la Cooperativa Regional del Sur de Ahorro y Crédito número noventiocho – FINCOOP y del Estado, conjuntamente con el Jefe de Crédito de dicha institución aprobaron créditos y sobregiros a favor de los socios terceros personas ocultando la situación financiera que existía en dicha Cooperativa, existiendo irregularidades en cuanto al sistema de cobranzas de créditos, así como también malos manejos.
Cuarto: Que los hechos denunciados sí constituyen delito desde que se subsumen en el ilícito penal antes señalado, por consiguiente, la responsabilidad o irresponsabilidad del justiciable tendrá que determinarse durante el respectivo juzgamiento.
Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido que en copia certificada corre a fojas ciento cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de abril de dos mil tres, en el extremo que declara improcedente la excepción de naturaleza de acción deducida por Leoncio Roberto Acurio Canal o Roberto Acurio Canal por el delito contra el orden financiero y monetario financiero – concentración de créditos- en agravio de los socios y ahorristas de la Cooperativa Regional del Sur de Crédito y Ahorro número noventiocho – FINCOCP y del Estado; y los devolvieron.-
S.S.
PAJARES PAREDES
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Sancionan a empresa porque trabajadores solo gozaron 30 minutos de refrigerio [Resolución 303-2020-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Sancionan-a-empresa-porque-trabajadores-LPDerecho-324x160.png)