Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente: «El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401º.2 del Código Procesal Penal)».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017
[…]
TEMA Nº 3
PLAZO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
¿El plazo para apelar la sentencia a todo[sic] los sujetos procesales, debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia? o ¿Debe ser computado para los acusados no concurrentes a la audiencia de lectura de sentencia, desde la notificación en el domicilio procesal?
Primera Ponencia
El plazo para apelar la sentencia a todos los sujetos procesales (concurrentes y no concurrentes), debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de sentencia.
Segunda Ponencia
El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar de sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: Total de 2 votos.
Segunda ponencia: Total de 7 votos.
Abstenciones: 0 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
«El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos
procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401º.2 del Código Procesal Penal)».
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)



![El incumplimiento de la asignación anticipada de alimentos puede constituir causal para suspender la patria potestad [Casación 1542-2020, Lima Norte] Divorcio-tenencia-adopción-familia-padres](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Divorcio-tenencia-adopcion-civil-LP-Derecho-5-324x160.png)