Compraventa celebrada por apoderado es eficaz siempre que no exista comunicación de la revocatoria de poder, aunque se encuentre inscrita [Resolución 555-2005-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 5. Revisada la escritura pública de 13 de abril de 2005, extendida ante el Cónsul Adscrito del Perú en New Jersey, José Enrique Hernández revoca y deja sin efecto en todos sus extremos el poder conferido a su apoderada Juana Luzmila Morante Hernández. Dicho acto se inscribió en mérito al título N° 189130 del 21 de abril de 2005, fecha a partir de la cual podía entenderse notificada la revocatoria a la referida apoderada, ante la inexistencia de documento que acredite que la revocatoria le fue comunicada en fecha anterior.

Sin embargo, como se ha señalado en el punto precedente, en el instrumento de poder otorgado por José Enrique Hernández se estableció que éste se mantendría vigente hasta la ocurrencia de tres hechos concurrentes: revocación expresa, elevación a escritura pública de la revocación y “comunicación notarial” a la apoderada.

6. En el título venido en grado de apelación, se advierte que Juana Luzmila Morante Hernández suscribe la escritura pública de transferencia, en representación de José Enrique Hernández, con fecha 27 de abril de 2005, manifestando encontrarse facultada mediante poder inscrito en la partida N° 11240580 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, no obstante que a dicha fecha el poder ya se encontraba revocado (escritura pública de 13/4/2005) y se había registrado la revocatoria (21/4/2005).

Sin embargo, no resulta suficiente en el presente caso, que se haya acreditado que la revocación e inscripción de ésta se produjeron con anterioridad a la suscripción de la escritura pública de compraventa, sino que, a fin de que la revocatoria surta efectos con relación a la representante, también se requería que aquélla le fuera comunicada por conducto notarial.

7. En tal sentido, forma parte del título alzado, la copia legalizada por notaría de Lima María Elvira Flores Alván el 27 de mayo de 2005, de la carta notarial remitida por Virginia Rivera Salmerón a Juana Luzmila Morante Hernández, en la cual se le comunica la revocatoria del poder general y especial que le fuera otorgado por escritura pública de 20 de noviembre de 2000, agregándose en la referida carta que la comunicación se efectuaba “por carta notarial, a fin de dar cumplimiento a la formalidad establecida en la cláusula séptima de la escritora pública del 30 de noviembre de 2000.”

Al dorso de la citada carta notarial, consta la fe notarial de haber sido entregada en el domicilio de la representante, el día 11 de mayo de 2005, fecha a partir de la cual se considera eficaz la revocatoria del poder.

Por tanto, el poder otorgado a favor de Juana Morante Hernández se encontraba vigente a la fecha de suscripción de la escritura pública de transferencia.

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SUMILLA: REVOCACIÓN DE PODER
Sí el poderdante hubiese establecido en el documento de otorgamiento de poder, el momento a partir del cual surtirá efectos la revocatoria, la calificación registral sobre la vigencia del poder, deberá ceñirse a lo señalado por el referido poderdante.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-555-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de setiembre del 2005

APELANTE : CARLOS GELDRES OROPEZA.

TÍTULO : N° 1395 del 28 de abril de 2005.

RECURSO : N° 40911 del 8 de agosto de 2005.

REGISTRO : De Predios de Chincha.

ACTO (s) : Transferencia de dominio.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por subasta pública del predio denominado lote 4 o manzana N° 4, ubicado en la Av. Óscar R. Benavides con un área de 31.47 m2, otorgado por la Municipalidad Provincial de Chincha, a favor de José Enrique Hernández.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

-Parte notarial de la escritura pública de transferencia de 27 de abril de 2005, otorgada ante notario de Chincha Alta, Juan Ramón Pardo Neyra.

-Fotocopias legalizadas por fedataria de la Zona Registral N° XI – Sede lea, Teresa Álvarez Pachas, de fecha 28 de abril de 2005, de la Declaración Jurada para el Pago del Impuesto Predial 2005 (PU y HR), Orden de Pago N° 04216-2005-/MPCH y boleta de venta N° 436471 por concepto de pago del impuesto predial 2005.

-Fotocopias legalizadas por fedataria de la Zona Registral N° XI – Sede lea, Teresa Alvarez Pachas, de fecha 28 de abril de 2005, de la Declaración Jurada para el Pago del Impuesto de Alcabala y de la boleta de venta N° 436276 por concepto de pago del impuesto de alcabala.

-Copia legalizada por notaría de Lima, Marta Elvira Flores Alván, el 27 de mayo de 2005, de la carta notarial remitida por Virginia Rivera Salmerón a Juana Luzmila Morante Hernández, recibida el 11 de mayo de 2005.

-Fotocopia simple de la escritura pública de poder general y especial otorgado por José Enrique Hernández en favor de Juana Luzmila Morante Hernández, el 30 de noviembre de 2000, ante el Cónsul General del Perú en Nueva York, Julio Vega Erausquin.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Chincha, Gustavo Rafael Zevallos Ruete, observó el título en los siguientes términos.

“Al haberse verificado que el poder inscrito en la partida N° 11240580 en el Registro de Personas Naturales de Lima, otorgado por José Enrique Hernández a favor de Juana Luzmila Morante Hernández ha sido revocado en mérito al título 2005-00189130 del 21-4-2005 conforme consta del asiento D00001, en consecuencia, la revocación fue inscrita con fecha anterior a la escritura pública de 27-4-2005, careciendo el representante de facultades suficientes para contratar. Sírvase subsanar. Se deja constancia que la vigencia de las facultades sólo se verifica por las circunstancias que obran en el Registro.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

-El Registrador observa el título manifestando que el poder otorgado a Juana Luzmila Morante Hernández fue revocado el 21-04-05; es decir con 6 días de anticipación a la suscripción de la escritura pública de transferencia de dominio por subasta de fecha 27 de abril de 2005.

-El recurrente subsana lo observado acompañando copia del testimonio de poder a favor de Luzmila Morante Hernández, cuya cláusula séptima establece que “el poder se considera vigente mientras no sea expresamente revocado, elevado a escritura de renovación y comunicada notarialmente a la misma apoderada.”

-Paralelamente, se acompaña copia legalizada de la carta notarial comunicada a la apoderada con fecha posterior a la celebración de la indicada escritura y su presentación a la Oficina Registral; de lo que se deducía la legalidad del acto.

-Interpongo recurso de apelación por considerar que el Registrador no ha calificado apropiadamente la formalidad y validez contenida en el acto de poder, que conforme al art. 140° del Código Civil, contiene en forma expresa la voluntad de extinguir la relación jurídica del poder a la comunicación notarial de la apoderada respecto a la revocatoria del mismo, que la ley no sanciona con nulidad.

[Continúa…]

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