¿Cómo denunciar a jueces y fiscales ante la Junta Nacional de Justicia? JNJ presenta instructivo

6019

¿Has sido testigo de una inconducta funcional de parte de un juez o fiscal y quieres denunciarlo? La Junta Nacional de Justicia ha preparado un instructivo didáctico para tal fin que explica las competencias de la Junta Nacional de Justicia en materia de denuncias y señala el procedimiento que los ciudadanos deben seguir para denunciar a jueces y fiscales, y también a dos altos funcionarios: el jefe del Reniec y el jefe de la ONPE.


COMPETENCIA DE LA JNJ
EN MATERIA DE DENUNCIAS

1. Competencia disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia es el organismo constitucionalmente autónomo competente
para:

a. Aplicar la sanción de destitución a jueces y fiscales titulares y provisionales de todos los
niveles, especialidades.

b. Aplicar sanción de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendarios a los jueces y fiscales supremos.

c. Remover del cargo, por falta grave, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

d. Investigar la actuación de jueces y fiscales supremos de oficio o a pedido de parte, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución.

e. De oficio, por denuncia o a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos u órgano competente que haga sus veces, la Junta Nacional de Justicia investiga la actuación de los jueces y fiscales de las demás instancias a fin de determinar
la aplicación de la sanción de destitución.

2. ¿Cómo se inicia una investigación disciplinaria?

a. Por denuncia de parte.

b. De oficio

3. ¿A quién puedo denunciar ante la JNJ?

A los jueces y fiscales de todos los niveles, por una causal que la ley califica como falta
disciplinaria muy grave1. Asimismo, a los jefes de a ONPE y del Reniec por la comisión de una inconducta funcional.

4. ¿Quién puede interponer una denuncia?

Cualquier persona directamente o mediante apoderado debidamente acreditado, o persona
jurídica debidamente representada, cuyos derechos hayan sido directamente afectados por
una falta disciplinaria muy grave.

IMPORTANTE: En la JNJ no recibimos denuncias por: comisión de delitos, infracciones constitucionales, contra personas que no sean jueces, fiscales, jefes de la ONPE y del Reniec.

5. ¿En qué casos puedo hacer una denuncia?

Se puede denunciar faltas disciplinarias de jueces y fiscales, como por ejemplo: retrasos en la emisión de resoluciones judiciales; falta de imparcialidad e independencia; interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes;
establecer relaciones extraprocesales con terceros o las partes, que afecten su objetividad o independencia; vulnerar el deber de motivación al emitir disposiciones, dictámenes o requerimientos, entre otros.

¡IMPORTANTE! En la JNJ no reciben denuncias de delitos e infracciones constitucionales.

6. ¿Cómo hago mi denuncia?

Para interponer una denuncia en contra de los jueces, fiscales, jefe de la ONPE y/o jefe del
RENIEC complete el siguiente formato:

Tenga en consideración los requisitos señalados en el artículo 36 de nuestro Reglamento de Procesos Disciplinarios, para su presentación.

De manera presencial

En la sede institucional de la Junta Nacional de Justicia, ubicada en la Av. Paseo de la República N° 3285, San Isidro, Lima, Perú. Presentar un original y una copia del escrito, como cargo de la presentación. Se recuerda que debe foliarse (en números y letras) correlativamente, cada una de las hojas del documento de denuncia y los documentos que se adjunten.

De manera virtual

Por medio de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: https://extranet.jnj.gob.pe/public/081/, subir la denuncia y medios probatorios debidamente foliados (en números y letras) correlativamente, desde la primera página del escrito de denuncia hasta la última hoja.

7. Ya hice mi denuncia. ¿Ahora qué sigue?

La denuncia puede dar mérito al inicio de una investigación preliminar al/los/las
denunciado/a/os/as, luego un procedimiento disciplinario y, finalmente, se puede imponer
una sanción, que puede ser:

De no comprobarse los hechos imputados, también es posible absolver al denunciado.

IMPORTANTE: Solo la JNJ está facultada para destituir a un juez o fiscal, no importa qué jerarquía, especialidad o condición tenga.

8. ¿La JNJ puede declarar improcedente una denuncia?

Sí, una denuncia se declarará improcedente en los siguientes casos:

  • Si no se presenta dentro de los 06 meses contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el denunciante (art. 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de
    la JNJ).
  • Se imputan delitos o infracciones constitucionales al denunciado.
  • Ya se emitió un pronunciamiento sobre el hecho denunciado en un procedimiento administrativo anterior.
  • Cuando la JNJ sea incompetente para conocer la denuncia por estar dirigida contra
    personas distintas a jueces, fiscales o jefes de la ONPE y del Reniec.

IMPORTANTE: En la JNJ aplicamos nuestro rol disciplinario respetando los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso.

Para descargar en PDF clic aquí.

Comentarios: