[Actualizado 1.7.2020]
Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones, en el marco del Decreto Supremo 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fin de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, recuerda lo siguiente:
• El artículo 25 del Decreto de Urgencia 029-2020, autoriza a los empleadores del sector privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
• En tal sentido, se exhorta a los empleadores a adoptar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo de exposición y de propagación del covid-19 en los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta las condiciones de traslado para el ingreso y salida del centro de trabajo y el cumplimiento de las medidas sanitarias para el desarrollo de las actividades laborales.
Asimismo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas para el servicio de transporte público, los empleadores podrán adoptar medidas flexibles que permitan compensar las tardanzas involuntarias derivadas de tal hecho. Las horas dejadas de laborar podrán, en razón de tardanzas por dificultades en el transporte, ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores. A falta de acuerdo, será el empleador quien decida al respecto.
[Nota original 30.6.2020]
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante un comunicado informa las disposiciones que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores para el reinicio de actividades en los centros laborales.
A continuación transcribimos el comunicado.
Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones y en el marco del Decreto Supremo 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda lo siguiente:
1. Para salvaguardar la salud de las y los trabajadores, así como la de sus familias y a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado, los empleadores deberán implementar medidas para asegurar el desarrollo de actividades laborales minimizando los riesgos, tales como:
• El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
• El lavado frecuente de manos.
• El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2. La modalidad de trabajo remoto continúa vigente, puesto que la duración del mismo se extiende mientras dure la emergencia sanitaria, según el Decreto de Urgencia 026-2020. Al haberse prorrogado la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, según el Decreto Supremo 020-2020-SA, la vigencia de la modalidad de Trabajo Remoto se ha extendido hasta dicha fecha.
3. Las y los trabajadores del grupo de riesgo para covid-19 deben preferentemente continuar realizando trabajo remoto en las condiciones acordadas con el empleador, según la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y normas modificatorias. Los que deseen concurrir voluntariamente a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada, según lo establecido por el Decreto Supremo 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial 099-2020-TR.
4. Para tal efecto, la o el trabajador debe solicitar la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, quien le debe informar que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo.
5. Los trabajadores del sector privado podrán solicitar facilidades laborales cuando tengan un familiar directo a su cuidado con covid-19 o que se encuentre en el grupo de riesgo ante un posible contagio, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1499. En dicho sentido, el empleador puede:
• Otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador;
• Reducir la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior;
• Permisos temporales durante la jornada laboral, sujeta a compensación posterior;
• Reorganizar el horario de trabajo, por turnos o trabajo remoto;
6. Los empleadores del sector privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio, según el Decreto Urgencia N° 029-2020.
7. Finalmente, para el reinicio de labores, el empleador implementará las medidas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Fuente: MTPE.
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