Una vez terminada la relación laboral por renuncia, despido, no renovación de contratos, jubilación, mutuo disenso, etc. el trabajador tiene derecho a la liquidación de beneficios sociales. Este documento se debe entregar junto con el certificado de trabajo y la constancia de cese.
Aquí se consideran los conceptos truncos, es decir aquellos beneficios que se han generado pero que no cumplen con la característica de pagarse en la fecha que la ley establece, sino que son pagados antes.
1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación?
- El trabajador debe encontrarse registrado en la planilla.
- Al menos se debe tener un mes de vínculo laboral.
- Para el cómputo de gratificaciones, es necesario tener un mes calendario de labores.
- Se debe tener una jornada mínima de 4 horas diarias en promedios para el cálculo de la CTS.
2. ¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para pagar la liquidación?
El empleador tiene como plazo máximo 48 horas posteriores al término del vínculo laboral para pagar la liquidación de beneficios sociales.
El Decreto Supremo 005-2002-TR, establece que:
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
No hacerlo en el plazo establecido genera intereses y además es considerado como una falta grave ante una inspección laboral.
Ejemplo: Si el trabajador es despedido el 25 de octubre, el empleador tiene plazo hasta el 27 de octubre para hacer el pago correspondiente.
Es importante recalcar que la normativa no exceptúa del plazo si este cae en días feriados, no laborables, hábiles o inhábiles.
3. ¿Qué pasa si el empleador no cumple con el pago dentro del plazo establecido?
a. Acudir a Sunafil
El trabajador puede denunciar el incumplimiento de obligaciones laborales del empleador ante la Sunafil.
Esta entidad propiciará, en primer término, una conciliación entre el empleador y el trabajador afectado.
b. Enviar carta de cobro de beneficios sociales
El trabajador puede redactar una carta de cobro de beneficios sociales y enviársela a su empleador por medio de un notario.
c. Interponer demanda en el Poder Judicial
El trabajador puede interponer una demanda judicial de reconocimiento de pago de beneficios sociales.
4. Conceptos no remunerativos
De acuerdo al artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR, existen montos que no entraran al calculo de los beneficios sociales como por ejemplo las bonificaciones o gratificaciones extraordinarias o las condiciones de trabajo.
De esta manera el trabajador debe identificar, a través de la norma si alguno de los conceptos que ha recibido a lo largo de la relación laboral, son considerados como no remunerativos.
5. ¿Qué conceptos se consideran para el cálculo de la liquidación de beneficios?
En este caso se considerará:
a. Conceptos remunerativos
- La remuneración
- Asignación familiar
- El promedio de las remuneraciones complementarias en los últimos 6 meses (horas extras, sobretasas por trabajar en feriados o domingos). Aquí se considera el criterio de regularidad, que señala que si el trabajador recibe como mínimo 3 veces las remuneraciones complementarias en un semestre, estas se suman y se dividen entre 6.
b. Tiempo
Se considerará todos los días laborados, los feriados no laborables pagados, los días de descanso, las vacaciones, las licencias pagadas como la de maternidad o paternidad, la licencia por incapacidad temporal (solo se consideran los 60 primeros días de descanso en el caso de vacaciones y CTS).
6. ¿Cómo se calcula la liquidación de beneficios sociales?
6.1 Régimen general 728
Ejemplo: Luciana es una trabajadora bajo el régimen general de la 728, y se desempeña como asistente legal en el estudio jurídico ABC.
Firmó un contrato a plazo fijo desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 y le han comunicado que su contrato no será renovado. Nos indica que tiene una remuneración mensual de 1500 soles y percibe asignación familiar.
Luciana desea saber cuanto el corresponde por liquidación de beneficios sociales.
Remuneración= 1500
Asig. fam= 93
Solución:
Al encontrase en el régimen general laboral, le corresponde todos los beneficios.
a. Gratificación
Remuneración + asignación familiar/6 meses * Núm. meses laborados (3)
1500+93/6*3 = 796.5
Recordemos que se debe agregar la bonificación extraordinaria al monto de la gratificación.
Esta bonificación equivale al 9% de la gratificación calculada en caso el trabajador solo sea afiliado a Essalud.
Si el trabajador tiene EPS entonces la bonificación equivale al 6.75% de la gratificación.
En este caso, suponiendo que la trabajadora sea afiliada solo a Essalud:
796.5 * 9% = 71.685
b. Compensación por tiempo de servicios
Remuneración + asignación familiar/ 12meses * Núm. meses laborados (3)
1500+93/12*3 = 398.25
Es importe señalar que en esta fórmula, si el trabajador hubiera percibido gratificación , corresponderá agregar 1/6 de este concepto, quedado de la siguiente manera:
CTS= Remuneración + asig. familiar + 1/6 de la gratific. percibida/12 meses * Meses laborados.
c. Vacaciones
Remuneración + asignación familiar/ 12meses * Núm. meses laborados (3)
1500+93/12*3 = 398.25.
6.2 Régimen de microempresa
Ejemplo: Mariela es una trabajadora bajo el régimen de microempresa y se desempeña como secretaria legal en el estudio jurídico ABC.
Firmó un contrato a plazo fijo desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 y le han comunicado que su contrato no será renovado. Nos indica que tiene una remuneración mensual de 1000 soles.
Luciana desea saber cuanto el corresponde por liquidación de beneficios sociales.
Remuneración= 1000
Solución:
Al encontrase en el régimen de microempresa solo le corresponde 15 días de vacaciones.
a. Vacaciones
Remuneración/2 / 12* Núm. meses laborados
1000/2/12*3 = 398.25/2
Vacaciones truncas en microempresa= S/125
6.3 Régimen pequeña empresa
Ejemplo: Luis es una trabajador bajo el régimen de pequeña empresa, y se desempeña como asistente legal en el estudio jurídico ABC.
Firmó un contrato a plazo fijo desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 y le han comunicado que su contrato no será renovado. Nos indica que tiene una remuneración mensual de 1000 soles.
Luis desea saber cuanto el corresponde por liquidación de beneficios sociales.
Remuneración= 1000
Solución:
Al encontrase en el régimen de pequeña empresa le corresponde todos los beneficios reducidos a la mitad
a. Gratificación= 1/2 en diciembre y 1/2 en julio
Remuneración/2/6 meses * Núm. meses laborados
1000/2/6*3 = S/250
Recordemos que se debe agregar la bonificación extraordinaria al monto de la gratificación.
Esta bonificación equivale al 9% de la gratificación calculada en caso el trabajador solo sea afiliado a Essalud.
Si el trabajador tiene EPS entonces la bonificación equivale al 6.75% de la gratificación.
En este caso, suponiendo que la trabajadora sea afiliada solo a Essalud:
250 * 9% = 22.5
b. Compensación por tiempo de servicios
Remuneración /2/ 12meses * Núm. meses laborados
1000/2/12*3 = 125
Es importe señalar que en esta fórmula, si el trabajador hubiera percibido gratificación , corresponderá agregar 1/6 de este concepto, quedado de la siguiente manera:
CTS= Remuneración + asig. familiar + 1/6 de la gratific. percibida/2/ 12 meses * Meses laborados.
c. Vacaciones
Remuneración/2/ 12meses * Núm. meses laborados (3)
1000/2/12*3 = 125
7. Afectaciones y cargas sociales
Es importante recordar que algunos beneficios están afectos a descuentos de renta y a la seguridad social:
a. Gratificación y bonificación extraordinaria: Afectos sólo a 5ta categoría.
b. CTS: No afecto a nada.
c. Vacaciones: Afecto a 5ta categoría y al descuento de ONP o AFP.
8. Despido arbitrario
Si el trabajador ha sido despedido arbitrariamente se deberá anexar a la liquidación, el cálculo de la indemnización.
Este concepto no está sujeto a ningún descuento por lo que se debe entregar de manera íntegra.
En nuestro programa Calculo laboral, abordamos el tema con diversos ejemplos.
Revive el programa Aquí

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