Fundamento destacado: VIGÉSIMO TERCERO. Así entonces, en el acto preparatorio aún no se alcanza a poner en peligro el bien jurídico, por lo que estaremos al frente a actos preparatorios, cuando se inicie el peligro de lesión para el interés jurídicamente tutelado sin que sea necesario tener en consideración el plan del autor, pues dogmáticamente ello sería incorrecto, ya que hay tentativa cuando el sujeto da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicado todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. La tentativa se castiga por la capacidad de dicha acción para poner en peligro el bien jurídico tutelado, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues únicamente se habrían dado inicio a las actos preparatorios (al haberse encontrado benzodiacepina en uno de los vasos), los que no son punibles por no constituir propiamente actos ejecución del tipo penal, pues como se indicó anteriormente, para que exista tentativa se requiere el comienzo de la ejecución, es decir de actos idóneos y eficaces para lesionar el bien jurídico protegido, de los cuales pueden también deducirse lo voluntad del agente, y que revelen el comienzo de lo ejecución según el plan que se ha propuesto el autor. Lo cierto es que el hallazgo de benzodiacepina en uno de los vasos no evidencia, perse, el inicio de lo realización del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. En efecto, de acuerdo con el marco fáctico transcrito en el fundamento jurídico segundo no se desprende un peligro inmediato para el bien jurídico ni se puede deducir del mismo, la verdadera voluntad del agente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 13-2021, AREQUIPA
Lima, trece de marzo de dos mil doce.-
VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación por falta de aplicación de la ley penal y falta de logicidad en motivación interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y seis, del veintidós de noviembre de dos mil diez que revocando y reformando la sentencia de primera instancia de fojas veinticinco, del veinticinco de junio de dos mil diez, absolvió a Cristóbal Santiago Arias Miranda de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconciencia en grado de tentativa en perjuicio de menor con identidad reservada. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Morales Parraguez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Del itinerario procesal.
Primero: El señor Fiscal Provincial de Islay mediante dictamen de fojas quinientos sesenta y uno —de la carpeta fiscal—, integrado a fojas quinientos sesenta y nueve, formuló requerimiento de acusación contra Cristobal Santiago Arias Miranda por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia en grado de tentativa en perjuicio de la menor identificada con las iniciales M.CH.A.G., previsto en el artículo ciento setenta y uno, segundo párrafo del Código Penal, concordado con el artículo dieciséis del Código acotado.
[Continúa…]
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