El Colegio de Abogados de Lima Norte expulsó a una abogada que solicitó, «con promesas ilegales», elevados montos para excarcelar a un detenido y liberar a un condenado por homicidio simple.
Según la primera imputación, una ciudadana contrató los servicios de dicha letrada para ejercer la defensa de su padre. «Aprovechándose de la vulnerabilidad y desesperación por la que atravesaba», de acuerdo a su testimonio, la defensora legal le requirió $10 000 por concepto de bono de éxito y S/10 000 por honorarios.
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La abogada, conforme a la versión de su patrocinada, le habría asegurado que «ya había coordinado con los operados policiales encargados de la investigación». Por ello, le aseguró que su progenitor sería encarcelado antes de los 15 días de su detención.
Sin embargo, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva contra su padre. Ante este contexto, la afectada requirió la devolución del monto entregado en concepto de éxito, pero «obtuvo solo respuestas evasivas, sin respuesta alguna». La Orden consideró que la abogada actuó de «manera maliciosa e ilícita» y causó un «grave perjuicio patrimonial»:
Despojando ilegalmente a su patrocinada de sus $10 000, haciendo promesas ilegales con la finalidad de obtener un provecho ilícito, cuya conducta atenta contra la ética profesional.
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Más cargos: pidió $50 000 para tramitar indulto humanitario
De acuerdo al segundo cargo consignado, el padre de un condenado a 11 de años de cárcel por homicidio simple se contactó con la letrada para la tramitación de un indulto humanitario. Esta le expresó que conocía a los miembros de la Comisión de Indultos Humanitarios y pactaron una pago de $50 000, con relación «al costo de los servicios y los gastos de la gestión».
El 10 de junio de 2022, se efectuó el depositó de S/15 000 en su cuenta bancaria. Pocos meses después, el 2 de diciembre de 2022, se sumó el monto de $25 000; como se acreditó en los recibos recepcionados por el colegio de abogados.
No obstante, luego varios meses desde el inicio del contrato, y pese que la letrada indicó como fecha del resultado la navidad de 2022, no le entregaron al quejoso «ningún documento o información que acredite el inicio del trámite«. Pasado el día prometido, la abogada solo le dio «evasivas y explicaciones sin fundamento».
Ante la decisión de resolver el contrato y solicitar la devolución del dinero, la parte afectada recibió «evasivas y fechas inciertas de devolución». Incluso, con el alegato de que no podía demostrar el monto entregado en efectivo, la defensora manifestó que «solo reconocería la devolución de lo depositado».
El agraviado, el 3 de octubre de 2023, cursó una carta notarial a la letrada, pero en su domicilio negaron que residiera en dicho lugar. Asimismo, al verificar en la Dirección Gracias Presidenciales, constató que no se registró ningún expediente en favor de su hijo.
En ambos casos, la defensora no cumplió con absolver los cargos presentados. Por lo tanto, «en su rebeldía, el colegiado tuvo por ciertas las imputaciones efectuadas en su contra».
En consecuencia, el 1 de marzo de 2024, el Colegio de Abogados de Lima Norte expulsó a la abogada de la Orden y anuló su colegiatura. Pocos días después, el 14 de marzo del mismo año, esta sanción fue consentida.
RESOLUCION N° 004-DMSQ-2024-CALN
Lima, 01 de marzo del 2024
VISTOS:
Las siguientes denuncias presentadas contra la abogada Dora Marisol Solano Quispe, con Registro de Colegiatura N° 867-CALN, por presuntas Faltas contra la Ética profesional, siendo las siguientes:
1) La denuncia remitida por la Fiscal Adjunta Provincial Penal del 5° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, Breña y Jesús María del Distrito Fiscal de Lima, contra la abogada Dora Marisol Solano Quispe, con Registro de Colegiatura N° 867-CALN, por presuntas Faltas contra la Ética profesional.
2) La denuncia presentada por el señor XXXX XXXX XXXX identificado con DNI XXXX contra la abogada Dora Marisol Solano Quispe, con Registro de Colegiatura N° 867-CALN, por presuntas Faltas contra la Ética profesional.
Ambas denuncias presentadas contra la abogada Dora Marisol Solano Quispe, por Faltas contra la Ética profesional, por economía procesal, se acumulan al presente expediente disciplinario.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 80° del Código de Ética Profesional de nuestra institución, “El Colegio de Abogados de Lima Norte, investiga de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados y las abogadas e impone las sanciones a quienes resulten responsables.
Que, el código de ética regula la conducta ética de los abogados. El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario, ya que la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional.
Denuncia 1:
Que, con fecha 12 de diciembre del 2023, mediante Resolución N° 001-DMSQ- 2023-CALN, se apertura proceso disciplinario con la abogada Dora Marisol Solano Quispe, con Registro de Colegiatura N° 867-CALN, en atención a la denuncia remitida por el Quinto Despacho de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, Breña y Jesús María del Distrito Fiscal de Lima, Despacho Fiscal que nos remite la denuncia penal interpuesta por la ciudadana XXXX XXXX XXXX contra la abogada Dora Marisol Solano Quispe.
Que, la referida denunciante expone en su denuncia que contrató los servicios de la abogada Dora Marisol Solano Quispe, para que ejerza la defensa de su padre XXXX XXXX XXXX. Señala la denunciante que aprovechándose de la vulnerabilidad y desesperación por la que atravesaba la denunciada abogada le solicitó la suma de $ 10,000 dólares americanos, por concepto de bono de éxito, asegurándole que el señor XXXX XXXX saldría en libertad con anterioridad de los 15 días de su detención, indicándole que la denunciada que ya había “coordinado con los operadores policiales” (Dirandro) encargados de la investigación, para su excarcelación.
Que, señala la denunciante que recurrió a diversas entidades financieras para cumplir con la suma requerida, habiendo cumplido con entregarle dicho dinero, con la esperanza que cumpla con lo acordado, lo cual era obtener la libertad del señor XXXX XXXX XXXX precisando que no solo entregaron dicha suma, sino que adicionalmente le entregaron como honorarios la suma de S/. 10,000 soles, pago que realizó conforme a los depósitos que anexa a su denuncia.
[Continúa…]