El Colegio de Abogados de Ayacucho mediante un pronunciamiento rechazó las actuaciones del Congreso para destituir a miembros de la Junta Nacional de Justicia.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO
PRONUNCIAMIENTO
El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho, al amparo del literal b) del articulo 6 del nuevo Estatuto, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO en torno al Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que busca la destitución de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (INJ), así como del Proyecto de Ley sin número que tiene por objeto intervenir el Ministerio Público (MP)
En relación a la intención de destituir a los miembros de la JNU:
1. El pasado 16 de febrero del año en curso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República por mayoria aprobó el Informe Final que propone acusar e inhabilitar por 10 años de la función pública a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, sin que exista causa objetiva y debidamente acreditada, con lo que se contribuye al debilitamiento de la institucionalidad democrática del pais.
2. El 10 de mayo de 2023, el congresista Jorge Carlos Montoya Manrique (Renovación Popular), interpuso denuncia constitucional contra todos los miembros de la JNI, la que finalmente sólo fue admitida por la presunta infracción constitucional del inciso 3) del articulo 156 e inciso 3) del artículo 139 de la Constitución, causa signada con Denuncia Constitucional N 373 (DC).
3. La sustanciación de la DC recayó en el congresista Esdras Ricardo Medina Minaya (ex Renovación Popular), quien en el Informe Final señaló que la presunta infracción constitucional incurrida por los miembros de la JNJ estaría contenida en la emisión de la Resolución N.» 224-2020-JNU del 23 de octubre de 2020, toda vez que atentaria contra el texto claro y expreso del inciso 3) del artículo 156″ de la Constitución Politica del Estado, que señala que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años. A decir el congresista delegado, con dicha resolución se «tergiversa la misma literalidad del texto constitucional en cuestión y que «no se inicia a pedido de la propia interesada Luz Inés Tello de Neco, ni de alguna instancia administrativa de la JNJ sino que por el contrario según la propia resolución es a iniciativa del señor Aldo Alejandro Vásquez Rios en su calidad de presidente de la JNI. con lo cual se permitió la permanencia de la magistrada Luz Inés Tello de Necco pese a tener más de 75 años.
4. Al respeto debemos señalar que en una interpretación sistemática del artículo 156° de la Constitución Politica del Estado y de los articulos 10 y 18 de la Ley Orgánica de la JNJ (LOJNJ), el periodo etario minimo y máximo está fijado para el ingreso durante la etapa de concurso público. Esto en la medida que, de las causales de vacancia para el cargo, véase el articulo 18 de la LOJNI, no se aprecia alguna que contenga el limite máximo de la edad como causal de vacancia del cargo, más por el contrario, el articulo 7º de la citada Ley Orgánica, se impone que el cargo de miembro de la JNJ tiene una duración de cinco años
5. Igualmente, del Informe Final de 51 páginas, nos llama la atención que no exista ningún análisis sesudo, objetivo y prolijo de las razones que se invocan como presunta infracción constitucional, violando así el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, garantia reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia recaida en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, de fecha 31 de enero de 2001 asi como de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N. 00156-2012-PHC/TC del 8 de agosto de 2012, esto es que las garantias contenidas en el articulo 8º de la Convención Americana, no se limitan únicamente a los recursos judiciales en sentido estricto, sino de cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar derechos de los administrados o ciudadanos.
En relación a la pretensión de intervenir el Ministerio Público:
6. Asimismo, a través de un Proyecto de Ley presentado por el congresista Jorge Montoya Manrique (Renovación Popular) se pretende declarar en ‘emergencia el Ministerio Pública y se dispondria el ‘cese extraordinario e inmediato de los fiscales supremos titulares al haber perdido la garantia de su permanencia en el servicio por inobservancia de su conducta e idoneidad propias de su función
7. Nos preocupa dicha iniciativa legislativa en el contexto en el que el actual Fiscal de la Nación viene conociendo más de 357 carpetas fiscales, contra altos funcionarios del Estado peruano como congresistas, presidentes de la República, ministros de Estado, jueces y fiscales supremos, miembros del Tribunal Constitucional, de la INI y el contralor General de la República y por el contrario, el Proyecto solo evidencia la clara intención de quebrantar el orden constitucional valiéndose de criterios subjetivos arbitrarios además que evitaria que los actuales fiscales supremos continúen con sus funciones y obligaciones constitucionales de perseguir e investigar el delito imputado a dichas altas autoridades
8. En ese sentido, recordamos que la independencia y separación de poderes, es fundamental para la vida democrática del pais por lo que cuando un poder del Estado se atribuye, el poderoso mandato del pueblo y hace uso abusivo de dicho poder, desnaturaliza la democracia representativa, la legitimidad y se quiebra el Estado de derecho. Un pais sin respeto de dichas garantias, solo socaba la institucionalidad y los derechos humanos.
Por lo que;
1. En coherencia con los principios rectores del llustre Colegio de Abogados de Ayacucho, de promoción y defensa del sistema democrático, el Estado de Derecho, la justicia y la libertad como los valores supremos, RECHAZAMOS las recientes actuaciones del Congreso de la República, que buscan la destitución de los miembros de la JN), asi como la intervención del Ministerio Público
2. INVOCAMOS a los congresistas de la República, mayor reflexión en sus actos, pues incluso sean estos puramente politicos, deben ser compatibles con las normas constitucionales y convencionales, a fin de evitar que se constituyan en manifestaciones violatorias de derechos y garantias constitucionales
Ayacucho, 26 de febrero de 2024
Richard Almonacid Zamudio
Decano del ICAA
Yuri Martinez Ochoa Vice
Decana del ICAA
Elizabeth Pelagia Revollar Ochatoma
Directora de Comisiones y Consultas del ICAA
Irene Marisol Ramirez Medina
Directora Académica y Promoción cultural del ICAA
Yenia Fricea Ayala Maldonado
Dirección de biblioteca, centro de documentación e informática del ICAA
Juan Carlos Flores Valencia
Director de Defensa Gremial y Derechos humanos del ICAA
Epifanio López Cantoral
Director de Reglamentos, Directivas y otras normas del CAA
Magna Esperanza Almeyda Rodas
Directora de Ética profesional del ICAA
Arturo Antonio Urbina Alarcón
Director De Bienestar Social E Imagen Institucional del ICAA
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