Fundamento destacado: En relación a ello, este colegiado señala, aunque un funcionario haya otorgado una delegación a un subordinado, no podría estar ajeno a la actividad que realiza el servidor o funcionario que hace las veces del delegante en condición de delegado, no podría dejar pasar por alto, que un funcionario suscriba los contratos y adjudique la buena pro de un proyecto cuyo monto por el cual se suscribió el contrato superaba los ciento veinte millones.
A ello debe considerarse que el acusado en su calidad de presidente de la Región Moquegua tuvo conocimiento de los informes que realizó la UNOPS, en tal sentido, está probado que Vizcarra Cornejo a pesar de haber delegado sus funciones tuvo conocimiento de los ajustes de las ofertas y aunque no firmara el contrato; tuvo información en forma oportuna desde antes que se iniciara el proceso de selección hasta otorgar la buena pro. Es de resaltar, que para las licitaciones la persona delegada solo ejerció su función para la firma más no para la aprobación del postor que recomendaba la UNOPS, y que finalmente se adjudicó el proyecto licitado (ampliación del Hospital de Moquegua), conforme se ha probado en juicio.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
CUARTO JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
4° JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
EXPEDIENTE: 00033-2020-32-5001-JR-PE-01
ESPECIALISTA: TAMAYO TINAJEROS NADIA SENTENCIA (Caso complejo)
Resolución N.º 34
Lima, 26 de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS Y OÍDOS: Los actuados en juicio oral llevado a cabo por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, integrado por la doctora Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Presidenta y Directora de Debates), doctor Giovanni Félix Palma y el doctor Andy Junior Rodríguez Domínguez, en el proceso seguido contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por el delito de Cohecho Pasivo Propio (artículo 393° segundo y tercer párrafo del Código Penal), en agravio del Estado. Habiéndose instalado el juicio correspondiente a la misma, se emite la presente sentencia.
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PARTE INTRODUCTORIA
TRÁMITE DEL PROCESO
– Con fecha 15 de diciembre de 2022 se presentó el requerimiento de acusación directa, el mismo que fue objeto de aclaraciones, escritos integratorios ante la jueza del Quinto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Nacional, con fecha 20 de diciembre de 2022, 26 de abril de 2023, 17 de agosto 2023, 21 de setiembre de 2023, 08 de abril de 2024 y 12 de abril de 2024.
– El 30 de abril de 2024, mediante Resolución N.º 39, se dictó el auto de enjuiciamiento y se dispuso la remisión de los actuados al Juzgado Colegiado Nacional para el juzgamiento, no hallándose observaciones, debiéndose precisar que sobre el acusado recaía la medida coercitiva de comparecencia restrictiva.
– Mediante Resolución N.º 1, de fecha 04 de julio del 2024, la señora jueza del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió el auto de citación a juicio para el día 28 de octubre de 2024.
– El 28 de octubre de 2024, se instaló el juicio oral, y se procedió a realizar los alegatos de apertura del representante del Ministerio Público.
– El día 04 de noviembre de 2024, se realizó la segunda sesión de audiencia, y se llevó a cabo, los alegatos de apertura del representante de la Procuraduría Pública – actor civil, de la defensa del acusado y de los terceros civilmente responsables. Ese mismo día, 04 de noviembre de 2024, el Ministerio Público y la defensa del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo ofrecen medios de prueba en condición de prueba nueva, siendo que, este colegiado declara fundada en parte la solicitud del representante del Ministerio Púbico y admitió el Informe N. ° 0373-2024-GRM/ORA-ORH-ARE del 09 de mayo de 2024, igualmente, declara fundado en parte el pedido de la defensa de Martín Vizcarra en cuanto a que concurrirá a este acto oral, como órgano de prueba Nicolás Flores Torres y Julio Nicanor Bendezú, y entre las documentales se admite el Acta de Reunión de Aprobación de las bases de licitación PER/87471/1985.
– Con fecha 11 de noviembre de 2024, se inició el examen de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
– El 10 de febrero de 2025, se inicia el examen de los órganos de prueba ofrecidos por la defensa de Martín Vizcarra Cornejo
– El 30 de junio de 2025, se inicia la actuación probatoria documental y su aporte probatorio tanto del Ministerio Público como de la defensa del acusado Martín Vizcarra Cornejo y culmina el 09 de octubre de 2025.
– Los alegatos finales iniciaron en la sesión del 13 de noviembre de 2025 y concluyeron el 20 de noviembre de 2025.
– La última palabra se dio en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2025.
[Continúa…]
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)















![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![¿En qué casos una declaración jurada carece de valor probatorio? [RN 67-2020, Cajamarca] Decomiso-audiencia penal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Decomiso-audiencia-penal-LPDerecho-324x160.png)