Código de Ética para la prestación de servicios de radiodifusión [RM 586-2021-MTC/01]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2021.

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A través de la Resolución Ministerial 586-2021-MTC/01, aprueban el Código de Ética para la prestación de servicios de radiodifusión.


Aprueban el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 586-2021-MTC/01

Lima, 21 de junio de 2021

VISTO: El Informe N° 0566-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 4 de la referida ley establece que los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el literal j) del artículo II del Título Preliminar y el artículo 34 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establecen que los titulares de servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual, en el cual se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia;

Que, en esa misma línea, el propio artículo 34 de la ley citada establece que los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847, que sustituye artículos de la Ley N° 26775, que estableció el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación, publicidad y procedimiento de queja;

Que, en esa línea, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicando tal decisión a dicha entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria;

Que, sin embargo, desde entonces se han aprobado diversas normas que establecen obligaciones y pautas específicas respecto del contenido de la programación de los medios de comunicación en general, y en particular respecto de las actividades de radiodifusión, incluyendo la atención de quejas; entre dichas normas cabe mencionar la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y, el Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y modifica el Código de los Niños y Adolescentes;

Que, asimismo, cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, se modificaron los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; dicho Decreto Supremo estableció disposiciones sobre los códigos de ética de los servicios de radiodifusión; específicamente, sobre su estructura, obligaciones de los radiodifusores, procedimiento de queja por incumplimiento del código de ética, entre otros aspectos;

Que, en tal sentido, con el objeto de fortalecer la autorregulación de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y contar con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión, es necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; asimismo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, que aprobó los códigos de ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión

Apruébese el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión

El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación de la presente norma, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, se sujeta a lo dispuesto por el Código de Ética aprobado por la presente norma, en cuyo caso publica de manera conjunta el referido Código de Ética y sus anexos, así como remite estos últimos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente norma.

El titular que no se encuentra de acuerdo con lo señalado, manifiesta dicha decisión por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.

El titular del servicio de radiodifusión que presentó su Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, puede acogerse al Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión o presentar un Código de Ética propio, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03

Derógase la Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03, que aprobó los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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