Certificados literales de partida registral solicitado por entidades serán exonerados de pago [Res. 029-2021-Sunarp/SN]

Publicado el 1 de mayo de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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La Sunarp dispone que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones.

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 029-2021-SUNARP/SN

Lima, 30 de abril de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 052-2021-SUNARP-SOR/DTR del 28 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 372-2021-SUNARP-OGTI del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 353-2021-SUNARP/OGAJ del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;

Que, el literal b) del artículo 21 del mencionado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pueden efectuar solicitudes de publicidad registral, las mismas que ingresan por la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces;

Que, el artículo 124 del mismo cuerpo normativo señala que, de acuerdo al principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública, recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede el cobro del derecho registral ante una solicitud de publicidad formulada por una entidad estatal, salvo que la prestación del servicio genere un costo excesivo al registro;

Que, las entidades de la administración pública vienen realizando requerimientos de información a través de los canales habilitados (presenciales o no presenciales) por la Sunarp, principalmente referidos a la expedición de certificados literales de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos, los cuales son atendidos por los servidores públicos a través de los sistemas de información registral de las oficinas registrales;

Que, como consecuencia de la atención de los mencionados requerimientos de información, se han advertido inconvenientes relacionados con la ausencia de procedimientos estandarizados en las oficinas registrales que limitan, en algunos casos, su atención oportuna; por lo que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información desarrollar un módulo que facilite la atención de los requerimientos de publicidad realizados por las entidades públicas, al amparo del principio de colaboración entre entidades de la administración pública o normas especiales que regulen la exoneración del pago de tasas registrales;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del módulo de atención de publicidad exonerada del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) para efectuar la expedición de los certificados literales de partida registral, con firma electrónica, código de verificación y código QR, que sean solicitados por las entidades de la administración pública, cuya expedición se encuentre exenta del pago de derechos registrales;

Que, adicionalmente, las mencionadas entidades podrán corroborar la autenticidad del certificado literal de partida registral emitido con firma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la plataforma “Síguelo”, a través de la lectura del código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp; verificación que podrá efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la expedición del certificado;

Que, el módulo desarrollado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, ha incorporado la posibilidad de expedir, por medios electrónicos, la publicidad exonerada del Certificado Literal de Partida Registral, sin perjuicio que, de manera progresiva, puedan incorporarse en el citado módulo otros servicios de publicidad formal;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la expedición de la publicidad certificada exonerada por medios electrónicos.

Aprobar, a partir del 03 de mayo de 2021, que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

Artículo 2.- Uso del módulo de atención de la publicidad exonerada.

Disponer que el servicio de publicidad certificada citado en el artículo 1, se expida a través del módulo de atención de publicidad exonerada del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN), así como los servicios de publicidad que, ulteriormente, sean incorporados para atender las solicitudes de publicidad, exentas del pago de derechos registrales, presentadas por las entidades del Estado.

Artículo 3.- Verificación de autenticidad de la publicidad certificada expedida a través del módulo de atención de la publicidad exonerada.

Los certificados emitidos a través del módulo de atención de publicidad exonerada cuentan con firma electrónica, código de verificación y código QR. La comprobación de su autenticidad se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp.

La exigencia de presentación del certificado emitido a través del módulo de atención de la publicidad exonerada en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el Certificado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido.

Artículo 4.- Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado con firma electrónica.

La imagen de respaldo del certificado estará habilitada para su verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la expedición del certificado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Descargue en PDF la resolución 029-2021-Sunarp-SN

 

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