Castillo Alva: «Estamos ante la comisión de un delito de homicidio a título de dolo eventual»

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El reconocido penalista José Luis Castillo Alva, ayer en su cuenta de facebook, hizo pública su posición en torno al penoso incendio de Las Malvinas.

Dada la importancia del asunto compartimos las reflexiones del profesor Castillo Alva con el afán de echar luces al debate. A continuación sus palabras.


El abogado puso énfasis en la violación persistente de las normas de seguridad por un lado («incumplimiento de las normas mínimas de defensa civil, seguir con el funcionamiento de los almacenes») y de las reglas básicas de «siniestralidad laboral» por otra parte («mantener a trabajadores encerrados, en los containers»).

En ese sentido, en su calidad de ciudadano y abogado, propuso una agenda de hechos cuya autoría la fiscalía debe determinar para iniciar acciones penales por homicidio simple (y otros posibles delitos) contra los que resulten responsables:

  • Cuáles fueron las causas reales del incendio (v. gr. acto humano, problemas eléctricos de las instalaciones, etc.);
  • Quién provocó el incendio (fue intencional o negligencia);
  • Quiénes son los propietarios del inmueble;
  • Quiénes eran los encargados de administrar y dirigir la empresa concesionaria del local comercial;
  • Cuáles fueron las medidas de seguridad que se infringieron y a quien le correspondía implementarlas y cumplirlas;
  • Para quién trabajaban las personas fallecidas, qué labores desempeñaban y que medidas de seguridad laboral se adoptaron (e incumplieron);
  • Quién ordenó y de quien dependía de que las personas trabajaran encerradas y bajo llave en los containers;
  • A quién se le informó (notificó) por parte de la Municipalidad de Lima de la clausura del local y de las razones de dicha decisión;

Así delineado el panorama, el doctor Castillo sostuvo que, en lo tocante a la muerte de los trabajadores que no pudieron huir del siniestro por encontrarse encerrados, se había producido el delito de homicidio a título de dolo eventual atribuible a los directivos y funcionarios encargados de administrar el local comercial, en atención a las circunstancias que rodean el hecho: «ausencia de medidas de seguridad, clausura administrativa del local por falta de medidas, infracción de las reglas mínimas para evitar la siniestrabilidad laboral, etc.»

Por último, el penalista se animó a recomendar jurisprudencia de casos similares que pueden abrir el espinoso camino del dolo eventual:

La jurisprudencia peruana sobre dolo eventual en los casos UTOPÍA, MAMANI OSCCO (caída de muro en el Centro Comercial Gamarra) e IVO DUTRA aporta criterios materiales orientadores acerca del tratamiento jurídico penal de supuestos en los que se quebrantan las reglas elementales de seguridad.

Asimismo, razones de prevención general positiva, aplicación predecible y previsible de la ley penal como el respeto a los criterios jurisprudenciales mínimos aconsejan una investigación integral, eficaz y rápida manejando criterios de imputación sólidos y adecuados como el homicidio simple a título de dolo eventual.


A estas reflexiones añadimos el comentario de Elías Rodríguez:

El CP sanciona el homicidio por dolo eventual con una pena de entre 6 y 20 años; no obstante por una cuestión de análisis económico, en función de los intereses de los empresarios, podrían buscar una causa (de incendio) directamente relacionada con una condición de (falta de prevención de seguridad y riesgos laborales), con ello se podría adecuar la investigación por un delito penado entre 4-8 años, conforme al segundo párrafo del artículo 168-A del CP. Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. ¿CABE ESA POSIBILIDAD?

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