Sumario: 1. Introducción; 2. El delito de encubrimiento personal; 3. Análisis del encubrimiento personal cuando existe un vinculo de afinidad; 4. Comentarios finales; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía.
1. Introducción
En el desarrollo de una investigación penal seguida en contra de Adrián Villar por el atropello y posterior deceso de la deportista nacional de buceo Lizeth Marzano, que sucedió el 17 de febrero de 2026 en el distrito de San Isidro de la ciudad de Lima, fue incorporada la periodista Marise Linares por el Distrito Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince por el presunto delito de encubrimiento personal en contra de la administración de justicia, en agravio del Estado.
El fiscal aduce que la periodista habría intentado ayudar a su hijastro Adrián Villar y evitar problemas con la justicia.
En ese sentido, en este artículo se analiza si se configura el encubrimiento personal cuando existe vínculo de afinidad desde la doctrina.
2. El delito de encubrimiento personal
Cuando una persona comete un hecho delictivo, suele verse que busca ayuda en otras personas para tratar de ocultarse de la justicia. Hay individuos que ayudan a esconder a los autores de un delito, incluso los materiales del hecho delictivo. Por eso, el legislador peruano regula el encubrimiento personal en el artículo 404 del Código Penal.
Conforme a la base legal del encubrimiento personal, se requiere que la persona que comete este delito ayude a quien cometió un delito previo a esconderse, fugarse u ocultarse para que no se ponga a derecho, es decir, no esté presente en el proceso penal.
3. Análisis del encubrimiento personal cuando existe un vínculo de afinidad o familiar
Habiéndose descrito el delito de encubrimiento personal, lo que sigue es analizar si se configura este hecho delictivo cuando existe un vínculo familiar o de afinidad.
En caso de que el presunto autor del delito de encubrimiento tenga un vínculo de afinidad o familiaridad, queda absuelto, toda vez que existe una excusa absolutoria que está debidamente tipificada en el artículo 406 del Código Penal; por lo tanto, no se configuraría el delito de encubrimiento personal, siempre que se cumplan dichas características de cercanía, lo cual es muy distinto si se tratara de un tercero. Es decir, por más que exista el hecho en el sentido de que se logre ocultar al sujeto activo, persona que cometió el delito previo, la ley es clara y menciona en qué casos no se impone la pena por el delito de encubrimiento personal.
En ordenamiento peruano, la Corte Suprema ya se pronunció sobre el presente caso, a través del Recurso de Nulidad 2956-2009, San Martín, donde mencionó que, si se trata de afinidad o familiaridad, como por ejemplo la exconviviente del sujeto activo o el hermano que encubrieron al autor, estos son excluidos del marco de investigación por el delito de encubrimiento personal conforme a la base normativa del artículo 406 del Código Penal.
4. Comentarios finales
El encubrimiento personal tiene una regla bien marcada que básicamente se centra en un lazo que viene a ser la familiaridad o afinidad, para que no se configure el delito respecto de la persona que intenta ocultar o ayudar a fugar al sujeto activo. En ese sentido, el Derecho Penal reconoce que existe un conflicto humano entre el deber jurídico de colaborar con la justicia y el deber moral o afectivo de proteger a un ser querido.
5. Conclusiones
En conclusión, aunque el encubrimiento se configure objetivamente, la ley exonera de pena a quien actúa movido por un vínculo familiar o afectivo estrecho. Así, el Derecho Penal prioriza la protección del núcleo familiar frente al ius puniendi del Estado.
6. Bibliografía
- LP Pasión por el Derecho, (2026). «Incorporan a periodista Marisel Linares en investigación por supuesto encubrimiento persona». Portal jurídico. Recuperado de aquí.
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2009). Recurso de nulidad N.º 2956-2009, San Martín. Recuperado de aquí.

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