El Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince dispuso incorporar a la periodista Marisel Yovana Linares Chávez por el presunto delito contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del Estado.
1. El marco fáctico y la imputación fiscal
La Fiscalía ha incorporado a la periodista Marisel Linares en la investigación por el presunto delito de encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal). La tesis fiscal sostiene que la investigada habría desplegado actos tendientes a sustraer a su hijastro, Adrián Villar, de la persecución penal tras el accidente que afectó a una joven deportista.
2. El delito de encubrimiento personal
Este delito sanciona a quien ayuda a una persona a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de la justicia. Sin embargo, en el ámbito penal, la ley no es ciega ante los vínculos de parentesco y afectividad.
Así, el artículo 406 del Código Penal establece textualmente que «Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta». Así pues, lo que corresponderá evaluar es si la relación entre la periodista y su hijastro es «tan estrecha» para que pueda ser excusada.
Como se sabe, la ley reconoce que no se le puede exigir a una persona que actúe contra sus propios sentimientos o vínculos familiares básicos (principio de no exigibilidad de otra conducta). En estos casos, el Estado renuncia a su potestad punitiva porque entiende que el lazo afectivo es un impulso humano superior al deber de colaboración con la justicia en estos casos específicos.
3. Jurisprudencia
En LP, para echar luces sobre este asunto, hemos reunido jurisprudencia relevante sobre el tema:
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Corte Suprema
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- Quien encubre, por una mera relación de amistad, a una persona implicada en un delito no está exento de recibir castigo penal (art. 406 del CP) [RN 440-2023, Lima, ff. jj. 27.1, 27.2]. Link: lpd.pe/266ey
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Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín, f. j. 3]
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La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]
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Derecho comparado
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Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005, f. j. s/n]
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