Todos sabemos que un error que nos acompañará por lo menos todo el mes de enero es escribir el año 2017 en nuestros documentos en lugar de 2018. Acostumbrados como estamos luego de un año de escribir 2017, este error es previsible y nos traerá más de un dolor de cabeza.
Y no solo eso, junto a este error, otro que nos acompañará es mantener el encabezado de nuestros oficios y otros documentos con el título «Año del Buen Servicio al Ciudadano» en lugar del novísimo «Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional».
Y si eso nos pasa a nosotros, ¿por qué no le pasaría a nuestro legislador? Sí, pues. A continuación les traemos la Fe de Erratas de la importantísima Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT, que aprueba el cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018. El dispositivo fue publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2017 y pueden revisarlo aquí.
Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 341-2017/SUNAT
Mediante Oficio Nº 03-2018-SUNAT/1M021000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2017.
En el Anexo I – TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
En la fecha de vencimiento que corresponde al RUC 0 del mes de Febrero 2018 (página 62):
DICE:
“14-marzo-2017”
DEBE DECIR:
“14-marzo-2018”
En el Anexo II – CRONOGRAMA TIPO A, en la primera columna denominada “MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN” por cada mes indicado de enero a diciembre (página 63):
DICE:
“ENERO 2017, FEBRERO 2017, MARZO 2017, ABRIL 2017, MAYO 2017, JUNIO 2017, JULIO 2017, AGOSTO 2017, SETIEMBRE 2017, OCTUBRE 2017, NOVIEMBRE 2017, DICIEMBRE 2017”
DEBE DECIR:
“ENERO 2018, FEBRERO 2018, MARZO 2018, ABRIL 2018, MAYO 2018, JUNIO 2018, JULIO 2018, AGOSTO 2018, SETIEMBRE 2018, OCTUBRE 2018, NOVIEMBRE 2018, DICIEMBRE 2018”
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
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