Fundamento destacado: 7.16.- Finalmente, es necesario recordar que los delitos de lesa humanidad, como tales, con una tipicidad propia, hasta el momento, por omisión del legislador peruano, no se han incorporado al ordenamiento jurídico penal nacional. Por tanto, solo cabe su represión a través de los delitos comunes correspondientes (asesinato —ejecuciones extrajudiciales— tortura, abusos sexuales graves, desaparición forzada de personas, atentados graves contra la integridad física o la salud mental o física, entre otros). Estos delitos, al igual que los de genocidio, crímenes de guerra y de agresión, integran el Derecho penal internacional, que es un sector del Derecho internacional que establece una legislación penal de la comunidad internacional que protege los intereses fundamentales de la misma y que son aplicables por tribunales internacionales a ciudadanos de todos los países, y que el Estatuto de la Corte Penal Internacional le fijó su enjuiciamiento y castigo de modo complementario y subsidiario de las jurisdicciones nacionales [MANUEL LUZÓN PEÑA: Derecho Penal – Parte General, 3ra. Edición, Editorial B de F. Buenos Aires, pp. doscientos dos a doscientos tres].
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SENTENCIA
Resolución N.° 206
Exp. 899-2007-0-5001 -JR-PE-04
Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria Primera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada señores René Eduardo Martínez Castro (presidente), Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Juez Superior) y Marco Antonio Angulo Morales (Juez Superior y director de debates), con la potestad de impartir Justicia que les otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia:
VISTA: en audiencia pública la causa seguida contra los acusados:
Ejerce la defensa técnica: Dra. MARIELA ARENAS HORNA.
1.- Rufino Donato Rivera Quispe identificado con DNI N° 21092950, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-Contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de M.S.C, delito previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51° del m¡smo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7o del Estatuto de Roma;
2.- Vicente Yance Collahuacho con DNI N° 07447388, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la libertad y el Honor Sexual en agravio de M.G.A y M.A.E, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
Ejerce la defensa técnica: Dr. GIANCARLO JESÚS GEREDA PÉREZ.
3.- Sab¡no Rodrigo Valentín Rutti con DNI N° 20567336, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de T.A.B y M.A.E, ¡lícito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
Ejerce la defensa técnica: Dr. JAVIER QUISPE ALTAMIRANO.
4.- Amador Gutiérrez Lisarbe con DNI N° 09358453, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de S.R.C.Q y M.A.E, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
5.- Epifanio Delfín Quiñones Loyola con DNI N° 43608243, en calidad de autor
directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de M.G.A, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-324x160.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-100x70.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cambio de versión sobre los hechos de la víctima menor no conduce necesariamente a la absolución del acusado [Casación 948-2020, Cusco] Cámara Gesell-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Camara-Gesell-LP-324x160.png)