Mucha satisfacción viene causando en la comunidad jurídica nacional, la aprobación por insistencia de la nueva Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que los excluye del ámbito de la Ley del Servicio Civil.
El proyecto de ley, aprobado por insistencia, por el Pleno del Congreso de la República, establece los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, capacitación, derechos, deberes y prohibiciones, régimen remunerativo y negociación colectiva.
De la misma forma, se precisa que el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, se mantendrá bajo la competencia de la Oficina de Control de la Magistratura, para poder sustanciar las faltas y sanciones que podrían incurrir los servidores judiciales.
Como se recuerda, la autógrafa de la citada Ley, fue observada por el Ejecutivo, entre otros puntos, por apartar a la Ocma de su facultad de control, respecto de los auxiliares jurisdiccionales. Es por ello que la Dra. Ana María Aranda, jefa de la Ocma, ha cumplido una labor muy importante de liderazgo.
En tal sentido, no hay que perder de vista que cuando se tiene que presentar un escrito, el justiciable tiene que hablar con el encargado de mesa de partes, técnico, especialista, secretario o relator y es necesario prevenir cualquier acto irregular que se podría cometer.
Asimismo, cualquier esfuerzo de control disciplinario de la norma, se encamina para que el servicio de administración de justicia pueda darse con toda transparencia y probidad, en consecuencia con la participación de la Ocma hay un mejor control de la labor preventiva de los auxiliares jurisdiccionales y esta labor redundará en un mejor servicio de calidad para los justiciable, ávidos de justicia.
Una de las funciones y atribuciones de la jefa de la Ocma, Ana María Aranda Rodríguez, es afianzar el comportamiento ético, elevar el buen desempeño funcional de los magistrados y servidores judiciales, prevenir actos de corrupción, así como elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.
Es por ello, que La Ley de la Carrera del Trabajador Judicial es buena, porque permite que el ingreso a la carrera judicial, sea mediante concurso público de méritos a cargo de la Comisión Permanente de la Corte Superior de Justicia, además promueve la capacitación de los servidores, tanto laboral como profesional, con la finalidad de mejorar su desempeño, para brindar servicios de calidad a los ciudadanos.
Respecto a la CTS, la norma establece que será depositada semestralmente en la entidad que elija libremente el trabajador, a razón de una remuneración integra por cada año de servicios.
De la misma forma, se conformará una Comisión de Trabajo, encargada de elaborar la Ley de la Escala Remunerativa de los Trabajadores de la Carrera Judicial y preparar el proyecto normativo para su concreción, esto significa que sus haberes mejorarán periódicamente, pues sus derechos colectivos laborales, se encuentran garantizados de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 87 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.
Respecto al derecho de huelga, la norma señala que es ejercida una vez agotados los mecanismos de negociación y debe notificarse a la entidad con una anticipación no menor de diez días.
De la misma forma se precisa que los trabajadores judiciales están prohibidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cónyuge o conviviente.
La regulación de la carrera del trabajador del Poder Judicial, es una ley especial, que dotará a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional; y establecerá las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público, por ello se hace necesario también tener una labor de prevención y sanción disciplinaria, frente a la comisión de inconductas funcionales.
La comunidad jurídica espera que con esta nueva Ley de la Carrera Judicial, demande de los servidores judiciales un mejor servicio de justicia, esto significa que se tenga en cuenta el plazo razonable, el debido proceso y una buena dosis de cortesía y buena atención a los justiciables y señores abogados. Se corre traslado.
20 Mar de 2018 @ 09:51
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