Fundamento destacado: 7. En el presente caso, como se ha indicado la renuncia de herencia consta en la escritura pública del 20/5/2019, es decir, se ha cumplido con la formalidad exigida por el artículo 675 del Código Civil, dentro del plazo de los 3 meses a que hace referencia el artículo 673 del mismo código, teniendo en cuenta que la sucesión intestada quedó inscrita en mérito del título archivado N° 870888 del 11/4/2019. En ese sentido, se puede afirmar que la renuncia formulada por Víctor Alonso Zárate Rojas ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma.
Sin embargo, el registrador ha denegado la inscripción tomando en cuenta los fundamentos que tuvo la mencionada persona para efectuar la renuncia, quien ha señalado la comisión de una serie de irregularidades que podrían llevar a la nulidad de la sucesión.
Al respecto, esta instancia considera que la calificación de la renuncia de herencia debe realizarse al amparo de lo establecido en el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, en concordancia con el ya citado artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos; en tal sentido, dicha calificación debe extenderse a la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de dicho acto.
En esa línea, de los dispositivos legales indicados se desprende que, al ser la renuncia de herencia un acto jurídico unilateral que se fundamenta principalmente en la manifestación de voluntad del otorgante en el sentido de no formar parte de la sucesión de su causante, no requiere expresión de causa para su formulación, bastando únicamente que el otorgante se manifieste en dicho sentido; ello por cuanto dichos dispositivos no establecen como requisito de la renuncia la expresión de motivos o razones que conlleven al otorgante a adoptar tal decisión.
En ese sentido, aun cuando en el instrumento público que contiene la renuncia se indiquen los motivos por los cuales se efectúa, estos no podrán ser materia de calificación, puesto que lo relevante es la manifestación de voluntad del otorgante de renunciar a la herencia.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias).
SUMILLA: CALIFICACIÓN DE LA RENUNCIA DE HERENCIA
La calificación de la renuncia de herencia se extiende a la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de dicho acto reguladas en el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, mas no a los fundamentos que motivaron la decisión del renunciante.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2178-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de agosto del 2019
APELANTE: VÍCTOR ALFONSO ZÁRATE ROJAS
TÍTULO: N° 1226073 del 24/5/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 9888 del 11/6/2019.
REGISTRO: Sucesiones Intestadas de Huancayo.
ACTO (S): Renuncia de herencia.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia de herencia formulada por Víctor Alfonso Zárate Rojas respecto de la sucesión intestada de Yordan Moisés Zárate Zárate, inscrita en la partida electrónica N° 11273716 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huancayo.

Para tal efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública del 20/5/2019 expedido por el notario de Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Sucesiones Intestadas de Huancayo Jorge Luis Mendoza Pérez denegó la inscripción formulado tacha sustantiva en los siguientes términos:
I. Antecedentes
Acto solicitado: Renuncia de Herencia
Doc. Presentados: Parte Notarial de Fecha 20.01.2019.
II. Defectos Advertidos
1.- Que, el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, señala o siguiente:
“Tacha Sustantiva
El Registrador tachará el título presentado cuando:
a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título;
b) Contenga acto no inscribible;
c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente;
d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral; (…)”.
Revisado y calificado el parte notarial se adviert4e que, el Señor Víctor Alfonso Zárate Rojas, renuncia a la Herencia del Causante Yordan Moisés Zárate Zárate inscrita en la Partida Electrónica N° 11273716, señalando que dicha Sucesión Intestada fue tramitada con la Comisión de Hechos Delictuosos, así como Nulidades Civiles. Ahora bien, al ser considerado por el Renunciante como Acto Jurídico Nulo, no podría inscribirse la Renuncia de Herencia, sobre un acto Jurídico considerado Nulo por el propio renunciante. Por lo cual, es discrepante debido a que se solicita la Inscripción de Renuncia de Herencia de un Acto Jurídico considerado por el Renunciante como Nulo. Ya que no se podría renunciar a un acto nulo, ya que, en todo caso, debería plantear la nulidad del acto y no la renuncia.
Por lo tanto, al adolecer de un defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título, se Tacha Sustantivamente el presente título.
2.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se advierte que: el Artículo 674° del Código Civil Peruano vigente, señala:
Renuncia a herencia y legado. –
Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.
Se advierte que, el Renunciante ha omitido dejar constancia de que Posee la Libre Disposición de sus Bienes; conforme lo señala el artículo 674° del Código Civil Peruano vigente. Ya que de no ser así no podría realizar la renuncia.
III. Fundamento Legal que sustenta la Tacha:
Art. 42 del T.U.O. del R.G.R.P.
Art. 674° del Código Civil Peruano vigente.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– La renuncia reúne los requisitos formales exigidos por la legislación nacional; en ella se ha indicado los motivos para efectuarla, fundamentalmente por no tener derecho a ella ya que existe una menor de tres años de edad con vocación hereditaria, por lo que la sucesión intestada adolecería de nulidad o anulabilidad cuando se presenten las pruebas, y también se han cometido ilícitos penales.
– El registrador funda su tacha sustantiva tomando únicamente la afirmación del recurrente, pero al analizarla someramente, la sucesión intestada tiene apariencia legal, de conformidad con el artículo 140 y siguientes del Código Civil ya que mi afirmación no está corroborada; sin embargo, el registrador sin tener ningún otro elemento de juicio formula la tacha sin ningún razonamiento adecuado o interpretativo para afirmar nulidades o tipos delictivos. Distinto podría haber sido su proceder si estuviera en trámite la nulidad ante el Poder Judicial.
– El registrador señala que el recurrente no ha manifestado la libre disposición de mis bienes, lo que resulta innecesario porque la capacidad de ejercicio se presume, tanto más que para elevarse a escritura pública, el notario ha dado fe de su capacidad.
[Continúa…]
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)



![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Determinado el acuerdo mediante una manifestación de voluntad tácita, corresponde aplicar reglas de responsabilidad contractual [Casación 1270-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/determinado-acuerdo-mediante-manifestacion-voluntad-tacita-LPDerecho-324x160.jpg)