Mediante Decreto Supremo 008-2011-JUS se aprueba el calendario para la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Aprueban el calendario oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fue modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado, debe impulsarse la desjudicialización de los conflictos y reimpulsar una cultura de paz, propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resultando por ello necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo Nº 1070 en los Distritos Conciliatorios con la finalidad de proseguir con la institucionalización de la conciliación extrajudicial;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, que aprobó el Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que el Calendario Oficial para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación;
Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, mediante Informe Técnico Nº 008-2011-JUS/DNJ-DCMA, ha establecido los indicadores favorables para la progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, considerando cuatro nuevos distritos conciliatorios para el año 2011;
Que, el presente Decreto Supremo aprobará el citado Calendario Oficial correspondiente al año 2011; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Oficial
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2011, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los distritos conciliatorios siguientes:
– 1 de setiembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Ica
– 4 de octubre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Chiclayo
– 3 de noviembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
– 1 de diciembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Puno
Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en el orden progresivo que se indica, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070.
Artículo 3º.- Progresividad Anual
El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los demás distritos conciliatorios será aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
661659-7
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Condenan a nueve meses de pena suspendida a Rospigliosi por difamar a Delia Espinoza (lectura de sentencia)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_delia-espinoza-y-rospigliosi_LP-100x70.jpg)



![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Presupuestos del abandono del proceso: Existencia de instancia, inactividad procesal y transcurso del plazo legal [Casación 5977-2018, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)