Mediante Decreto Supremo 008-2011-JUS se aprueba el calendario para la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Aprueban el calendario oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fue modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado, debe impulsarse la desjudicialización de los conflictos y reimpulsar una cultura de paz, propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resultando por ello necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo Nº 1070 en los Distritos Conciliatorios con la finalidad de proseguir con la institucionalización de la conciliación extrajudicial;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, que aprobó el Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que el Calendario Oficial para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación;
Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, mediante Informe Técnico Nº 008-2011-JUS/DNJ-DCMA, ha establecido los indicadores favorables para la progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, considerando cuatro nuevos distritos conciliatorios para el año 2011;
Que, el presente Decreto Supremo aprobará el citado Calendario Oficial correspondiente al año 2011; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Oficial
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2011, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los distritos conciliatorios siguientes:
– 1 de setiembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Ica
– 4 de octubre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Chiclayo
– 3 de noviembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
– 1 de diciembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Puno
Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en el orden progresivo que se indica, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070.
Artículo 3º.- Progresividad Anual
El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los demás distritos conciliatorios será aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
661659-7

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Interponer recurso de casación buscando la revaloración de medios probatorios muestra conducta dilatoria del recurrente [Casación 5827-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/abogado-abogada-mazo-defensa-apoyo-LPDerecho-324x160.jpg)