El congresista Edgard Reymundo Mercado (Bloque Democrático Popular) presentó un proyecto que establece beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que contraten a «adultos mayores sin acceso adecuado a una pensión».
La iniciativa plantea que el Estado Peruano faculte a estas entidades, que generen rentas de tercera categoría, a deducir una parte del pago de las remuneraciones de dichos adultos mayores con el pago del impuesto a la renta.
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Además, obtendrán «una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen» a este grupo de personas. Los porcentajes respecto a la reducción y tope de las remuneraciones será fijado por Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Por último, las empresas, donde al menos el 2% de sus trabajadores pertenezcan a este grupo y generen rentas de tercera categoría, accederán a «una deducción adicional sobre las remuneraciones en el pago de su impuesto a la renta«. No obstante, estos contratos deberán datar de al menos un año desde la vigencia de la ley.
Proyecto de Ley 9897/2024-CR
Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO DEL ADULTO MAYOR SIN ACCESO ADECUADO A UNA PENSIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley
La ley tiene por objeto promover la participación en el mercado laboral de las personas adultas mayores sin una pensión adecuada, a fin de que puedan mejorar su calidad de vida.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La ley tiene por finalidad dinamizar la contratación de personas adultas mayores que no cuentan con una pensión adecuada, por parte de entidades públicas o privadas que generen rentas de tercera categoría.
Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
Modifíquese el artículo 20 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, agregando el siguiente párrafo:
Artículo 20. Atención en materia previsional, de seguridad social y empleo
(…)
El Estado podrá facultar a entidades públicas o privadas generadoras de rentas de tercera categoría que emplean a personas adultas mayores a que deduzcan una parte de las respectivas remuneraciones en el pago de impuesto a la renta.
[Continúa…]
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